¿CUÁL ES EL SÉPTIMO MANDAMIENTO?
A.
El séptimo mandamiento es: No cometerás adulterio. Ex. 20:14.
1. ¿CUÁLES SON LOS DEBERES EXIGIDOS EN EL SÉPTIMO MANDAMIENTO?
A.
Los deberes exigidos en el séptimo mandamiento son, castidad en el cuerpo, en
la mente y en los afectos. 1 Tes. 4:4-5.
Que cada uno de vosotros sepa tener su propia
esposa en santidad y honor; 5 no en pasión de concupiscencia, como los gentiles
que no conocen a Dios.
Job. 31:1. Hice pacto con mis ojos; ¿Cómo,
pues, había yo de mirar a una virgen?
B.
En las palabras. Efes. 4:20. Más vosotros no habéis aprendido así a Cristo. Col 4:6. Sea vuestra palabra siempre con gracia, sazonada con sal, para que
sepáis cómo debéis responder a cada uno.
C.
Y maneras. 1 Ped. 3:2. considerando vuestra conducta casta y respetuosa.
D.
La conservación de nuestra propia castidad y la de otros. 1 Cor. 7:2. Pero a causa de las
fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer, y cada una tenga su propio
marido.
Tit. 2:4-5. Que enseñen a las mujeres
jóvenes a amar a sus maridos y a sus hijos, 5 a ser prudentes, castas,
cuidadosas de su casa, buenas, sujetas a sus maridos, para que la palabra de
Dios no sea blasfemada.
E.
La vigilancia sobre los ojos y los demás sentidos. Mat. 5:28. Pero yo os digo que
cualquiera que mira a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su
corazón. Job.
31:1. Hice pacto con mis ojos; ¿Cómo, pues, había yo de
mirar a una virgen?
F.
La templanza. Prov. 23:31-33. No mires al vino cuando rojea, Cuando resplandece su color en la copa.
Se entra suavemente; Mas al fin como serpiente morderá, Y como áspid dará
dolor. Tus ojos mirarán cosas extrañas, Y tu corazón hablará perversidades. Jer. 5:7. ¿Cómo te he de perdonar por esto? Sus hijos me dejaron, y juraron por
lo que no es Dios. Los sacié, y adulteraron, y en casa de rameras se juntaron
en compañías.
G.
Compañías castas. Prov. 2: 16-20. Serás librado de la mujer extraña, De la ajena que halaga con sus
palabras, La cual abandona al compañero de su juventud, Y se olvida del pacto
de su Dios. Por lo cual su casa está inclinada a la muerte, Y sus veredas hacia
los muertos; Todos los que a ella se lleguen, no volverán, Ni seguirán otra vez
los senderos de la vida. Así andarás por el camino de los buenos, Y seguirás
las veredas de los justos.
1 Cor. 5:9. Os he escrito por carta, que no
os juntéis con los fornicarios.
H.
Manera modesta de vestirse. 1 Tim. 2:9. Asimismo que las mujeres se atavíen de ropa decorosa, con pudor y
modestia; no con peinado ostentoso, ni oro, ni perlas, ni vestidos costosos.
Y.
El matrimonio para los que no tengan el don de la continencia. 1 Cor. 7:9. pero si no tienen don de continencia, cásense, pues mejor es casarse
que estarse quemando.
J.
El amor conyugal. Prov. 5:18-19. Sea bendito tu manantial, Y alégrate con la mujer de tu juventud, Como
cierva amada y graciosa gacela. Sus caricias te satisfagan en todo tiempo, Y en
su amor recréate siempre.
K.
Y la cohabitación. 1 Ped. 3:7. Vosotros, maridos, igualmente, vivid con ellas sabiamente, dando honor
a la mujer como a vaso más frágil, y como a coherederas de la gracia de la
vida, para que vuestras oraciones no tengan estorbo. 1 Cor. 7:5. No os neguéis el uno al otro, a no ser por algún tiempo de mutuo
consentimiento, para ocuparos sosegadamente en la oración; y volved a juntaros
en uno, para que no os tiente Satanás a causa de vuestra incontinencia.
L.
El trabajo diligente en nuestros oficios. 1
Tim. 5: 13-14. Y también aprenden a ser
ociosas, andando de casa en casa; y no solamente ociosas, sino también
chismosas y entremetidas, hablando lo que no debieran. Quiero, pues, que las
viudas jóvenes se casen, críen hijos, gobiernen su casa; que no den al
adversario ninguna ocasión de maledicencia. Prov. 31:27. Considera los caminos de su casa, Y no come el pan de balde.
ll.
Evitando la ocasión de impureza y resistiendo las tentaciones de ella. Prov.
5:8. Aleja de ella tu camino, Y no te acerques a la
puerta de su casa.
2. ¿CUÁLES SON LOS PECADOS PROHIBIDOS EN EL SÉPTIMO MANDAMIENTO?
A.
Los pecados prohibidos en el séptimo mandamiento, además de la negligencia en
los deberes exigidos. Prov. 5:7. Ahora pues, hijos, oídme, Y no os apartéis de las razones de mi boca. Prov. 4:23-27. Sobre toda cosa guardada, guarda tu corazón; Porque de él mana la
vida. Aparta de ti la perversidad de la boca, Y aleja de ti la iniquidad de los
labios. Tus ojos miren lo recto, Y diríjanse tus párpados hacia lo que tienes
delante. 26 Examina la senda de tus pies, Y todos tus caminos sean rectos. No
te desvíes a la derecha ni a la izquierda; Aparta tu pie del mal.
B.
Son el adulterio, la fornicación. Heb.
13:4. Honroso sea en todos el matrimonio, y el lecho
sin mancilla; pero a los fornicarios y a los adúlteros los juzgará Dios. Efes. 5:5. Porque sabéis esto, que ningún fornicario, o inmundo, o avaro, que es
idólatra, tiene herencia en el reino de Cristo y de Dios. Gal 5:19. Y manifiestas son las obras de la carne, que son: adulterio,
fornicación, inmundicia, lascivia.
C.
El rapto, el incesto. 2 Sam. 13:14. Más él no la quiso oír, sino que pudiendo más que ella, la forzó, y se
acostó con ella.
Mar. 6:18. Porque Juan decía a Herodes: No
te es lícito tener la mujer de tu hermano. 1 Cor. 5:1. De cierto se oye que hay entre vosotros fornicación, y tal fornicación
cual ni aun se nombra entre los gentiles; tanto que alguno tiene la mujer de su
padre.
Y 13. Porque a los que están fuera, Dios juzgará.
Quitad, pues, a ese perverso de entre vosotros.
D.
La sodomía y toda concupiscencia contra la naturaleza. Rom. 1:26-27. Por esto Dios los
entregó a pasiones vergonzosas; pues aun sus mujeres cambiaron el uso natural
por el que es contra naturaleza, y de igual modo también los hombres, dejando
el uso natural de la mujer, se encendieron en su lascivia unos con otros,
cometiendo hechos vergonzosos hombres con hombres, y recibiendo en sí mismos la
retribución debida a su extravío.
Lev. 20:15-16. Cualquiera que tuviere cópula
con bestia, ha de ser muerto, y mataréis a la bestia. Y si una mujer se llegare
a algún animal para ayuntarse con él, a la mujer y al animal matarás; morirán
indefectiblemente; su sangre será sobre ellos.
E.
Todos los pensamientos, propósitos, imaginaciones y afectos impuros. Mat. 15:19. Porque del corazón salen los malos pensamientos, los homicidios, los
adulterios, las fornicaciones, los hurtos, los falsos testimonios, las
blasfemias.
Col. 3:5. Haced morir, pues, lo terrenal en vosotros:
fornicación, impureza, pasiones desordenadas, malos deseos y avaricia, que es
idolatría.
Comp. Mat. 5:28.
F.
Todas las conversaciones impuras así como el prestarles atención. Efes. 5:3-4. Pero fornicación y toda inmundicia, o avaricia, ni aun se nombre entre
vosotros, como conviene a santos; ni palabras deshonestas, ni necedades, ni
truhanerías, que no convienen, sino antes bien acciones de gracias. Prov. 7:5. Para que te guarden de la mujer ajena, Y de la extraña que ablanda sus
palabras. Y 21-22. Lo rindió con la suavidad de sus muchas palabras, Le obligó con la
zalamería de sus labios. 22 Al punto se marchó tras ella, Como va el buey al
degolladero, Y como el necio a las prisiones para ser castigado. Comp. Prov. 19:27.
G.
Miradas lascivas. Isa. 3:16. Asimismo dice Jehová: Por cuanto las hijas de Sion se ensoberbecen, y
andan con cuello erguido y con ojos desvergonzados; cuando andan van danzando,
y haciendo son con los pies.
2 Ped. 2:14. Tienen los ojos llenos de
adulterio, no se sacian de pecar, seducen a las almas inconstantes, tienen el
corazón habituado a la codicia, y son hijos de maldición.
H.
Imprudentes, lo mismo que el comportamiento ligero, y maneras destituidas de
modestia. Prov. 7:10-13. 10 Cuando he aquí, una mujer le sale al encuentro, Con atavío de
ramera y astuta de corazón. Alborotadora y rencillosa, Sus pies no pueden estar
en casa; Unas veces está en la calle, otras veces en las plazas, Acechando por
todas las esquinas. Se asió de él, y le besó. Con semblante descarado le dijo.
I.
Prohibición de los matrimonios lícitos. 1
Tim. 4:3. Prohibirán casarse, y mandarán abstenerse de
alimentos que Dios creó para que con acción de gracias participasen de ellos
los creyentes y los que han conocido la verdad.
J.
Y autorizar los ilícitos. Lev.18: 12. La desnudez de la hermana de tu padre no descubrirás; es parienta de
tu padre.
K.
Aceptar, tolerar, cuidar casas públicas o frecuentadas. 2 Rey 23:7. Además derribó los
lugares de prostitución idolátrica que estaban en la casa de Jehová, en los
cuales tejían las mujeres tiendas para Asera. Lev. 19:29. Y cuando entréis en la tierra, y plantéis toda clase de árboles
frutales, consideraréis como incircunciso lo primero de su fruto; tres años os
será incircunciso; su fruto no se comerá. Jer. 5:7. ¿Cómo te he de perdonar por esto? Sus hijos me dejaron, y juraron por
lo que no es Dios. Los sacié, y adulteraron, y en casa de rameras se juntaron
en compañías.
L.
Votos enredadores de vida soltera. Mat.
19:10-11. Le dijeron sus discípulos: Si así es la condición
del hombre con su mujer, no conviene casarse. Entonces él les dijo: No todos
son capaces de recibir esto, sino aquellos a quienes es dado.
ll.
Dilación indebida del matrimonio. 1 Tim.
5:14-15. Quiero, pues, que las viudas jóvenes se casen,
críen hijos, gobiernen su casa; que no den al adversario ninguna ocasión de
maledicencia. Porque ya algunas se han apartado en pos de Satanás. Gen 38:26. Entonces Judá los reconoció, y dijo: Más justa es ella que yo, por
cuanto no la he dado a Sela mi hijo. Y nunca más la conoció.
M.
Tener más de un cónyuge a la vez. Mat.
19:5. Y dijo: Por esto el hombre dejará padre y madre,
y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne. 1 Cor. 7:2. El marido cumpla con la mujer el deber conyugal, y asimismo la mujer
con el marido.
N.
El divorcio injusto. Mat. 5:32. Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de
fornicación, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete
adulterio.
Mal. 2:16. Porque Jehová Dios de Israel ha
dicho que él aborrece el repudio, y al que cubre de iniquidad su vestido, dijo
Jehová de los ejércitos. Guardaos, pues, en vuestro espíritu, y no seáis
desleales.
Ñ.
O la deserción. 1 Ped. 3:7. Vosotros, maridos, igualmente, vivid con ellas sabiamente, dando honor
a la mujer como a vaso más frágil, y como a coherederas de la gracia de la
vida, para que vuestras oraciones no tengan estorbo. 1 Cor. 7:5. No os neguéis el uno al otro, a no ser por algún tiempo de mutuo
consentimiento, para ocuparos sosegadamente en la oración; y volved a juntaros
en uno, para que no os tiente Satanás a causa de vuestra incontinencia. Y 12-13. Y a los demás yo digo, no el Señor: Si algún hermano tiene mujer que
no sea creyente, y ella consiente en vivir con él, no la abandone. Y si una
mujer tiene marido que no sea creyente, y él consiente en vivir con ella, no lo
abandone.
O.
La ociosidad, glotonería y borrachera. Ez.
16:49. He aquí que ésta fue la maldad de Sodoma tu
hermana: soberbia, saciedad de pan, y abundancia de ociosidad tuvieron ella y
sus hijas; y no fortaleció la mano del afligido y del menesteroso.
P.
Compañías impuras. Efe. 5:11. Y no participéis en las obras infructuosas de las tinieblas, sino más
bien reprendedlas. Prov. 5:8. Aleja de ella tu camino, Y no te acerques a la puerta de su casa.
Q.
Cantos, libros, pinturas, bailes y juegos lascivos. Rom. 13:3. Porque los
magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo.
¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de
ella. 1
Ped. 4:3. Baste ya el tiempo pasado para haber hecho lo que
agrada a los gentiles, andando en lascivias, concupiscencias, embriagueces,
orgías, disipación y abominables idolatrías. Comp. Ez.
23: 14, 16; Isa. 23: 15, 16; Mar. 6:22
R.
y todos los demás actos de impureza o provocaciones a ello, tanto tratándose de
nosotros como de los demás. Rom. 13: 14.
Sino vestíos del Señor Jesucristo, y no proveáis
para los deseos de la carne.
2 Ped. 2: 17-18. Éstos son fuentes sin agua, y nubes empujadas por la tormenta; para
los cuales la más densa oscuridad está reservada para siempre. Pues hablando
palabras infladas y vanas, seducen con concupiscencias de la carne y
disoluciones a los que verdaderamente habían huido de los que viven en error.
EL SÉPTIMO MANDAMIENTO.
Este mandamiento, como aprendemos de la exposición que hace del
mismo nuestro Señor, dado en Su sermón del monte, prohíbe toda impureza de
pensamiento, de palabra y de conducta. Como la organización social de la
sociedad está basada en la distinción de los sexos, y como el bienestar del
estado y la pureza y prosperidad de la Iglesia descansa en la santidad de la
relación familiar, es de la máxima importancia que la relación normal de los
sexos, divinamente constituida, sea preservada en su integridad.
El celibato. Entre las importantes cuestiones a considerar bajo el
encabezamiento de este mandamiento, la primera es ver si la Biblia enseña que
haya alguna especial virtud en una vida de celibato.
SE TRATA
VERDADERAMENTE DE LA CUESTIÓN DE SI HUBO ALGÚN ERROR EN LA CREACIÓN DEL HOMBRE.
1. El mismo hecho de que Dios creara al hombre varón y hembra,
declarando que no era bueno que estuvieran solos, y que constituyera el
matrimonio en el paraíso, debería ser decisivo para esta cuestión. La doctrina
que degrada al matrimonio haciendo de él un estado menos santo, tiene su
fundamento en el Maniqueísmo o Gnosticismo.
Supone que el mal está esencialmente conectado con la materia; que
el pecado tiene su asiento y fuente en el cuerpo; que la santidad es alcanzable
sólo por medio del ascetismo y «el descuido del cuerpo»; que debido a que la
«vita angélica» es una forma de vida superior a la humana aquí en la tierra,
por tanto el matrimonio es una degradación. Por tanto, la doctrina de la
Iglesia de Roma acerca de esta cuestión es totalmente anticristiana. Descansa
sobre principios derivados de la filosofía de los paganos. Presupone que Dios
no es el autor de la materia; y que Él no hizo al hombre puro, cuando le
invistió de cuerpo.
2. A lo largo del Antiguo Testamento el matrimonio es expuesto como
el estado normal del hombre. El mandato dado a nuestros primeros padres antes
de la caída fue: «Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra.» Sin el
matrimonio no se hubiera podido llevar a cabo el propósito de Dios acerca de
nuestro mundo; por ello, es contradictorio con las Escrituras suponer que el
matrimonio sea menos santo, o menos aceptable a Dios que el celibato.
Ser soltero era considerado en la antigua dispensación como una
calamidad y una desgracia (Jue 11:37; Sal 78:63; Is 4:1; 13:12). El más elevado
destino terrenal para una mujer, según las Escrituras del Antiguo Testamento,
que son la Palabra de Dios, no era ser monja, sino señora de la familia, y
madre de hijos (Gn 30:1; Sal 113:9; 127:3; 128:3,4; Pr 18:22; 31:10,28).
3. La misma alta estimación del matrimonio caracteriza las
enseñanzas del Nuevo Testamento.
El matrimonio es declarado «honroso en todos» (He 13:4). Pablo
dice: «Cada uno tenga su propia mujer, y cada una su propio marido» (1 Co 7:2).
En 1 Timoteo 5:14 dice: «Quiero, pues, que las viudas jóvenes se casen». En 1
Timoteo 4:3 se incluye la prohibición de casarse entre las doctrinas de
demonios. Así como la verdad viene del Espíritu Santo, así las falsas
doctrinas, según la perspectiva del Apóstol, provienen de Satanás y de sus
agentes, los demonios; estos son los «espíritus seductores» de que se habla en
el mismo versículo.
Más de una vez nuestro Señor (Mt 19:5; Mr 10:7) cita y ordena la
ley original dada en Génesis 2:24, de que el hombre «dejará a su padre y a su
madre, y se unirá a su mujer, y se harán una sola carne.» Este mismo pasaje es
citado por el Apóstol como conteniendo una gran verdad simbólica (Ef 5:31). Así
se enseña que la relación matrimonial es la más íntima y sagrada que pueda
existir en la tierra, a la que se deben sacrificar todas las otras relaciones
humanas.
Por ello encontramos que desde el principio, con raras
excepciones, los patriarcas, profetas, apóstoles, confesores y mártires han
sido hombres casados. Si el matrimonio no fue una degradación para ellos,
ciertamente no debiera serlo para los monjes y sacerdotes. La prueba más fuerte
de la santidad de la relación matrimonial a los ojos de Dios se encuentra en el
hecho de que tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento es hecho el
símbolo de la relación entre Dios y Su pueblo.
«Tu Hacedor es tu marido» son las palabras de Dios, y contienen un
mundo de verdad, de gracia y de amor. El apartamiento del pueblo de Dios es
ilustrado con una referencia a una mujer abandonando a su marido; mientras que
la paciencia, ternura y amor de Dios son comparados a los de un fiel marido
para con su mujer. «Como el gozo del esposo con la esposa, así se gozará
contigo tu Dios» (Is 62:5). En el Nuevo Testamento, esta referencia a la
relación matrimonial para ilustrar la unión entre Cristo y la Iglesia es
frecuente e instructiva.
La Iglesia es llamada «la Esposa del Cordero» (Ap 21:9). Y la consumación
de la obra de la salvación es presentada como el matrimonio, o cena de bodas
del Cordero (Ap 19:7,9). En Efesios 5:22-23, la unión entre maridos y mujeres y
las deberes resultantes de ella se exponen como tan análogos a la unión entre
Cristo y Su Iglesia, que en algunos casos es difícil determinar a qué unión se
debe aplicar el lenguaje del Apóstol.
Es asombroso, a la vista de todos estos hechos, que el matrimonio
haya sido tan extensa y persistentemente considerado como algo degradante, y el
celibato o virginidad perpetua como una virtud especial y peculiar. No existe
ninguna evidencia más notable de la influencia de una falsa filosofía para
pervertir las mentes incluso de los hombres buenos en toda la historia de la
Iglesia. Ni los Reformadores escaparon plenamente a su influencia.
A menudo hablan del matrimonio como el menor de dos males; no como
un bien en sí mismo, ni como el estado normal y apropiado en el que hombres y
mujeres debieran vivir, tal como está designado por Dios en la misma constitución
de sus naturalezas, y como el mejor adaptado para el ejercicio y desarrollo de
todas las virtudes sociales y cristianas.
4. La enseñanza de la Escritura en cuanto a la santidad del
matrimonio queda confirmada por la experiencia del mundo. Es sólo en el estado
matrimonial que son llamados a ejercitarse algunos de los más puros, más
desinteresados y más elevados principios de nuestra naturaleza. Todo lo que
respecta a la piedad filial, y al afecto paterno y especialmente materno,
depende del matrimonio para su misma existencia.
Pero es en la influencia purificadora y refrenadora de estos
afectos de los que depende mayormente el bienestar de la sociedad humana. Es en
el seno de la familia que se da la ocasión constante para actos de amabilidad,
de abnegación, de paciencia y de amor.
Así, la familia es la esfera mejor adaptada para el desarrollo de
todas las virtudes sociales, y se puede decir con certidumbre que se encuentra
muchísima más excelencia moral y verdadera religión en los hogares cristianos
que en los desolados hogares de sacerdotes, o que en las tenebrosas celdas de
monjes y de monjas. Un hombre con sus hijos o nietos sobre sus rodillas es más
respetable que cualquier macilento anacoreta en una cueva.
5. Nuestro Señor enseña que por los frutos es conocido el árbol. No
ha habido una fuente más prolífica de males para la Iglesia que el concepto
anti bíblico de una especial virtud en la virginidad y del obligado celibato,
del clero y de los votos monásticos, a los que ha dado origen este concepto.
Esta es la enseñanza de la historia. Acerca de esta cuestión son
decisivos y abrumadores los testimonios de Romanistas y Protestantes. Los
Protestantes, mientras que proclaman la santidad del matrimonio y niegan la
superior virtud del celibato, no niegan que haya ocasiones y circunstancias en
los que el celibato sea una virtud: esto es, que un hombre pueda hacer un acto
de virtud al resolver no casarse nunca.
La Iglesia tiene a menudo actividades que llevar a cabo para las
que los hombres solteros son los únicos agentes apropiados. En otras palabras,
los cuidados de una familia harían inapropiado a un hombre para llevar a cabo
la tarea asignada. Esto, sin embargo, no supone que el celibato sea una virtud
en sí mismo.
Hay ocasiones en que casarse es inconveniente. Nuestro Señor, al
predecir la destrucción de Jerusalén, dijo: «¡Ay de las que en aquellos días
estén encintas, y de las que estén criando!» Es parte de la prudencia escapar a
tales ayes. Cuando los cristianos no tenían seguridad de sus vidas ni de sus
hogares; cuando podían ser arrebatados de sus familias, o verse privados de
todos los medios para proveer a sus necesidades, les era mejor no casarse. Es
refiriéndose a tales ocasiones y circunstancias que fueron dichas estas
palabras de Cristo, en el capítulo diecinueve de Mateo, y que fue dado el
consejo del Apóstol en el capítulo siete de Primera a los Corintios. ..
La doctrina que enseña Pablo es perfectamente coincidente con las
enseñanzas de nuestro Señor. Él reconoce el matrimonio como una institución
divina; como bueno en si mismo; como el estado normal y apropiado en el que
deberían vivir hombres y mujeres; pero por cuanto va acompañado de muchas
congojas y distracciones, en tiempos turbulentos era conveniente permanecer
solteros. Éste es el sentido de la enseñanza de Pablo en Primera a los
Corintios 7.
Ninguno de los escritores sagrados, ni en el Antiguo ni en el
Nuevo Testamento, exalta y glorifica el matrimonio como lo hace este Apóstol en
su Epístola a los Efesios. Por ello, no es él quien, conducido como era en
todas sus enseñanzas por el Espíritu de Dios, vaya a devaluar o a despreciarlo
como sólo el menor de dos males. Es un bien positivo: la unión de dos personas
humanas para suplementar y complementar la una a la otra de una forma que es
necesaria para la perfección o pleno desarrollo de ambas. La esposa es para su
mando lo que la Iglesia es para Cristo. No se puede decir nada más excelso que
esto.
Historia. Nadie puede leer las Epístolas de Pablo, especialmente
a los Efesios y Colosenses, sin ver una clara indicación de la prevalencia,
incluso en las iglesias apostólicas, de los principios de aquella filosofía que
mantenía que la materia era contaminante; y que inculcaba el ascetismo como el
medio más eficaz de purificar el alma. Esta doctrina ya ha había sido adoptada
y puesta en práctica entre los judíos por los Esenios.
Más hacia el Oriente, y bajo una forma algo diferente, había
prevalecido durante siglos antes de la era cristiana, y sigue manteniendo su
puesto. Según la filosofía brahmánica, la individualidad del hombre depende del
cuerpo. Así, la total emancipación del cuerpo logra la refundición del finito
en el infinito. El agua se pierde en el océano, y éste es el más sublime y
final destino del hombre.
Por ello, no se debe uno asombrar que los primeros padres cayeran
más o menos bajo la influencia de estos principios, o de que el ascetismo
ganara tan rápidamente y mantuviera su influencia en la Iglesia. La devaluación
de la divina institución del matrimonio y la exaltación de la virginidad al
primer puesto entre las virtudes cristianas fueron la consecuencia natural y
necesaria de este espíritu.
Ignacio llama a las vírgenes voluntarias «las joyas de Cristo».
Justino Mártir deseaba que el celibato prevaleciera «do máximo posible».
Taciano consideraba el matrimonio como inconsistente con el culto espiritual.
Orígenes «se incapacitó en su juventud», y consideraba el matrimonio una
contaminación. Hieracas hizo «de la virginidad condición de salvación».
Tertuliano denunció los segundos matrimonios como criminales, y expuso el
celibato como el ideal de la vida cristiana, no sólo para el clero, sino
también para los laicos. El segundo matrimonio fue prohibido por lo que
concernía al clero, y pronto en el caso de estos vino la total prohibición del
matrimonio.
Las Constituciones Apostólicas prohibieron que los sacerdotes contrajeran
matrimonio tras su consagración. El Concilio de Ancira, el 314 d.C., permitió a
los diáconos casarse, con la condición que demandaran este privilegio antes de
ser ordenados. El Concilio de Elvira del 305 d.C. prohíbe la continuación de la
relación matrimonial (según la interpretación comúo de sus cánones) a los
obispos, presbíteros y diáconos, bajo pena de deposición. Jerónimo era fanático
en sus denuncias contra el matrimonio, e incluso Agustín fue arrastrado por el
espíritu de la edad.
Como respuesta a la objeción de que si los hombres actuaran en
base de su principio la tierra quedaría despoblada, respondió: Tanto mejor,
porque en este caso Cristo volvería antes. Siricio, Obispo de Roma en el 385
d.C., decidió que el matrimonio era inconsistente con el oficio del clero, y
fue seguido en esta postura por sus sucesores. Sin embargo se experimentó gran
oposición para imponer el celibato, y se precisó de toda la energía de Gregorio
VII para ejecutar las decisiones de los concilios.
Finalmente, sin embargo, se accedió a la regla, por lo que al
clero respectaba, y recibió la sanción autoritativa del Concilio de Trento.
Aunque la doctrina de que la virginidad, como la expresa el Catecismo Romano,
«summopere commendatur», como mejor y más perfecta y santa que el estado
matrimonial, es presentada como la razón manifiesta del celibato obligatorio
del clero, está claro que las razones Jerárquicas tuvieron mucho que ver en
llevar a la Iglesia de Roma a insistir tan enérgicamente que su clero fuera
célibe.
Esto lo reconoce Gregorio VII cuando dice: «Non liberari potest
ecclesia a servitute laicorum, nisi liberentur clerici ab uxoribus.» Y
Melanchton se sintió autorizado a decir, con referencia al celibato del clero
de la Iglesia de Roma: «Una est vera et sola causa tuendi cælibatus, ut opes
commodius administrentur et splendor ordmes retineatur.»
Por cuanto la Reforma fue un retorno a las Escrituras como única
norma infalible de fe y de práctica, y por cuanto en las Escrituras el
matrimonio es exaltado como un estado santo, y por cuanto no se asigna
preeminencia alguna en excelencia al celibato o a la virginidad; y por cuanto
los Reformadores negaron la autoridad de la Iglesia para promulgar leyes para
ligar la conciencia o para limitar la libertad con la que Cristo ha hecho libre
a su pueblo, los Protestantes se pronunciaron unánimes en contra de la
obligación de los votos monásticos y del celibato del clero.
La Iglesia griega se petrificó en una era temprana. Asumió la
forma que sigue reteniendo, antes que la doctrina de la especial santidad del
celibato adquiriera influencia. Por ello se mantiene según las decisiones del
concilio de Calcedonia, del 451 d.C., Y de Trullo, del 692 d.C., que
permitieron el matrimonio a los sacerdotes y diáconos. Los griegos en comunión
con la Iglesia de Roma gozan de la misma libertad En la Iglesia Rusa se exige
que los sacerdotes sean hombres casados; pero les están prohibidos las segundas
nupcias.
Los obispos son escogidos de entre los monjes, Y tienen que ser
célibes. El matrimonio institución
divina.
EL
MATRIMONIO ES UNA INSTITUCIÓN DIVINA:
(1) Porque, está basada en la naturaleza del hombre como está
constituida por Dios. El hizo al hombre varón y hembra, y ordenó el matrimonio
como la condición indispensable para la continuidad de la raza.
(2) El matrimonio fue instituido antes de la existencia de la
sociedad civil, y por ello no puede ser en su naturaleza esencial una
institución civil. Por cuanto Adán y Eva fueron casados no en base de ninguna
ley civil, ni por intervención de ningún magistrado civil, igualmente un hombre
y una mujer que se encontraran en una isla desierta podrían legítimamente
tomarse uno al otro como marido y mujer. Es una degradación de la institución
hacer de ella un mero contrato civil.
(3) Dios mandó a los hombres que se casaran cuando les mandó que
fructificaran y que se multiplicaran y llenaran la tierra.
(4) Dios, en Su Palabra, ha prescrito los deberes que pertenecen a la
relación matrimonial; ha dado a conocer Su voluntad en cuanto a las partes que
pueden contraer matrimonio legítimamente; ha determinado la continuidad de
dicha relación; y las únicas causas que justifican su disolución. Estas
cuestiones no están sujetas a la voluntad de las partes, ni a la autoridad del
Estado.
(5) El voto de mutua fidelidad tomado por marido y mujer no es hecho
exclusivamente por el uno al otro, sino por cada uno de ellos a Dios. Es un
pacto voluntario, mutuo, entre marido y mujer. Se prometen mutua fidelidad;
pero no obstante actúan en obediencia a Dios, y le prometen a Él vivir juntos
como marido y mujer, según Su palabra.
Cualquier violación del pacto es por tanto una violación de un
voto hecho a Dios. Por cuanto la esencia del contrato matrimonial es el pacto
mutuo de las partes delante de Dios y en presencia de testigos, no es
absolutamente necesario que sea celebrado por un ministro religioso, y ni
siquiera por un magistrado civil. Puede ser legítimamente solemnizado, como
entre los Cuáqueros, sin la intervención de ninguno de ellos.
No obstante, como es de la mayor importancia que se mantenga a la
vista la naturaleza religiosa de la institución, los cristianos deben, por lo
que a ellos mismos atañe, insistir en que sea solemnizado como un servicio
religioso. El matrimonio como
institución civil. Como el hecho de que un hombre sea siervo de Dios, y
ligado a hacer de Su palabra la norma de su fe y práctica, no es inconsecuente
con que sea siervo del estado, y ligado a obedecer sus leyes, tampoco es
inconsecuente con el hecho de que el matrimonio es una ordenanza de Dios que
sea, en otro aspecto, una institución civil. Está tan implicado en las
relaciones sociales y civiles de los hombres que necesariamente pasa a la
atención del estado.
ES, POR
TANTO, UNA INSTITUCIÓN CIVIL.
(1) Hasta allá donde es reconocido, y debe serlo, y mantenido por el
estado.
(2) Impone obligaciones civiles que el estado tiene derecho a
mantener en vigor. Por ejemplo, el marido está obligado a sustentar a su mujer,
y está obligado por la ley civil a cumplir con este deber.
(3) El matrimonio involucra asimismo, por ambos lados, derecho a la
propiedad; y el derecho de los hijos nacidos del matrimonio a la propiedad de
sus padres. Todas estas cuestiones acerca de la propiedad recaen legítimamente
bajo el control de la ley civil. En muchos países, no sólo la propiedad está
implicada en la cuestión del matrimonio, sino también el rango, los títulos y
las prerrogativas-políticas..
(4) Así, le corresponde al estado, como guardián de estos derechos,
decidió qué matrimonios son legítimos y cuáles ilegítimos; cómo el contrato
debe ser solemnizado y autenticado.
Todas estas leyes deben ser obedecidas por los cristianos, hasta
allá donde la obediencia es consistente con una buena conciencia. El poder
legítimo del estado en todas estas cuestiones esta limitado por la voluntad
revelada de Dios. No puede constituir nada como Impedimento al matrimonio que
las Escrituras no declaren como tal. No puede hacer de nada la razón para la
disolución del contrato matrimonial que la biblia no constituya en razón válida
para el divorcio. Y el estado no puede aplicar otras penas que las civiles a la
violación de sus leyes acerca del matrimonio.
Esto sólo quiere decir que un gobierno cristiano debe respetar las
condiciones de conciencia de su gente. Es una violación de los principios de la
libertad civil y religiosa que el estado haga su voluntad equivalente a la
voluntad de Dios. La monogamia. El
matrimonio es un pacto entre un hombre y una mujer para vivir juntos, como
marido y mujer, hasta que sean-separados por la muerte.
Según esta definición, primero, la relación matrimonial puede
subsistir sólo entre un marido y una mujer; segundo, esta unión es permanente,
esto es, sólo puede ser disuelta por la muerte de una de las partes o ambas,
excepto por razones especificadas en la palabra de Dios; y tercero, la muerte
de una de las partes disuelve la unión, de manera que es legítimo para la parte
sobreviviente volverse a casar.
En cuanto al primero de estos puntos, o que la doctrina
Escrituraria del matrimonio, está opuesta a la poligamia y la condena, se debe
observar:
1. Que ésta ha sido la doctrina de la Iglesia Cristiana en todas las
edades y en cada parte del mundo. Es moralmente cierto que toda la Iglesia no
puede haber errado, en una cuestión como esta, acerca de la voluntad de su
divina Cabeza y Dueño.
2. El matrimonio, tal como fue constituido originalmente Y ordenado
por Dios, fue entre un hombre y una mujer. Y el lenguaje que Adán empleó cuando
recibió a Eva de manos del Hacedor de ella demuestra que ésta era la naturaleza
esencial de la relación: «Dijo entonces Adán: Esto es ahora hueso de mis huesos
y carne de mi carne. Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se
unirá a su mujer, y se harán una sola carne» (Gn 2:23, 24). O, como nuestro
Señor cita y expone el pasaje: «Y los dos vendrán a ser una sola carne, hasta
el punto de que ya no son dos, sino una sola carne» (Mr 10:8). «Los dos», y no
más que dos, vienen a ser uno.
No sólo fue este el lenguaje del Adán no caído en el Paraíso, sino
el lenguaje de Dios expresado a través de los labios de Adán, como se ve no
sólo por las circunstancias del caso, sino también por el hecho de que nuestro
Señor les atribuye autoridad divina, como evidentemente lo hace en el pasaje
acabado de citar. Así, la ley del matrimonio tal como fue instituido
originalmente por Dios, exigía que la unión fuera entre un hombre y una mujer.
Esta ley podía ser sólo cambiada por la autoridad por la que fue
originalmente promulgada. Delitzsch comenta acerca de este pasaje: En estas
palabras no sólo se exhibe como la esencia del matrimonio la más profunda unión
espiritual, sino una unión comprendiendo toda la naturaleza del hombre, una
comunión totalmente inclusiva; y la monogamia es expuesta como su forma natural
y divinamente señalada.»
3. Aunque esta ley original fue parcialmente descuidada en tiempos
posteriores, nunca fue abrogada.
La poligamia y el divorcio fueron en cierta medida tolerados bajo
la ley Mosaica, pero en todas las eras entre los hebreos la norma fue la
monogamia, y la poligamia la excepción, como entre las otras naciones civilizadas
de la antigüedad. La poligamia aparece primero entre los descendientes de Caín
(Gn 4: 19). Noé y sus hijos tuvieron sólo una mujer cada uno. Abraham tenía una
mujer solamente, hasta que la impaciencia de Sara por tener hijos le llevó a
tomar a Agar como concubina. La misma norma matrimonial fue observada por las
profetas como clase. La poligamia se limitaba en gran medida a los reyes y a
los príncipes.
También se hacía una honrosa distinción entre la esposa y la
concubina. La primera mantenía su preeminencia corno cabeza de la familia.
Numerosos pasajes del Antiguo Testamento demuestran que la monogamia era
considerada como la norma matrimonial, de la que la pluralidad de mujeres era
una desviación. A través de Proverbios, por ejemplo, tenemos la bendición de
una buena esposa, no de esposas, que es continuamente mencionada (Prov. 12:4;
19:14; 31:10).
Los libros apócrifos contienen clara evidencia de que después del
exilio la monogamia era casi universal entre los judíos; y de pasajes como Lc 1
:5; Hch 5: 1 y muchos otros se puede inferir que lo mismo era cierto en la
época del advenimiento de Cristo. Con respecto a la tolerancia de la poligamia
bajo la ley de Moisés, se tiene que recordar que el séptimo mandamiento
pertenece a la misma categoría que el sexto y el octavo. Estas leyes no están
basadas en la naturaleza esencial de Dios, y por ello no son inmutables.
Están basadas en las relaciones permanentes entre los hombres en
su actual estado de existencia. De esto sigue:
(1) Que son vinculantes para los hombres sólo en su actual estado.
Las leyes de la propiedad y del matrimonio no pueden ser de aplicación, hasta
donde sepamos, al mundo futuro, donde los hombres serán como ángeles, ni
casándose ni dándose en casamiento.
(2) Al estar estas leyes basadas en las relaciones permanentes y
naturales de los hombres, no pueden ser echadas a un lado por la autoridad
humana, porque estas relaciones no están sujetas a la voluntad ni a la
ordenanza de los hombres.
(3) Sin embargo, pueden ser dejadas de lado por Dios. El mandó a los
israelitas que despojaran a los egipcios y que desposeyeran a los cananeos,
pero esto no demuestra que una nación pueda, por su propia iniciativa,
apoderarse de la herencia de otro pueblo. Por ello, si Dios, concedió en
cualquier momento y a cualquier pueblo permiso para practicar la poligamia,
entonces la poligamia era legítima hasta tanto durara el permiso y para
aquellos a quien fuera dado, e ilegítima para todos los otros tiempos y para
todas las otras personas.
Este principio queda claramente reconocido en lo que nuestro Señor
enseña acerca del divorcio. A los judíos les era permitido, bajo la ley de
Moisés, repudiar a sus mujeres; tan pronto como la ley fue abolida, cesó el
derecho al divorcio.
4. Sin embargo, la monogamia no descansa exclusivamente sobre la
original institución del matrimonio, ni en la corriente general de la enseñanza
del Antiguo Testamento, sino principalmente en la voluntad claramente revelada
de Cristo.
Su voluntad es la suprema ley para todos los cristianos, y de
derecho para todos los hombres. Cuando los fariseos acudieron a Él y le
preguntaron si un hombre podía legítimamente despedir a su mujer, él respondió:
Que el matrimonio, tal como Dios lo había instituido, era una unión indisoluble
entre un hombre y una mujer; y por tanto que aquello que Dios había unido nadie
podía separarlo. Esta es la doctrina claramente enseñada en Mateo 19:4-9;
Marcos 10:4-9; Lucas 16:18; Mateo 5:32.
En estos pasajes nuestro Señor declara de manera expresa que si un
hombre se casa mientras su primera mujer vive, comete adulterio. La excepción
que el mismo Cristo hace a esta norma será considerada bajo el encabezamiento
del divorcio. El Apóstol enseña la misma doctrina en Romanos 7:2, 3: «Porque la
mujer casada está sujeta por la ley al marido mientras éste vive; pero si el
marido muere, ella queda libre de la ley del mando. Así que, si en Vida del
marido se une a otro varón, será llamada adúltera; pero si su marido muere, es
libre de esta ley, de tal manera que si se une a otro marido, no será
adúltera.»
La doctrina de este pasaje es que el matrimonio es un pacto entre
un hombre y una mujer que sólo puede quedar disuelto por la muerte de una de
las partes. Así, en 1 Corintios 7:2, donde se dice que «cada uno tenga su
propia mujer, y cada una tenga su propio marido», se da por supuesto que en la
Iglesia Cristiana la pluralidad de mujeres es tan impensable como la pluralidad
de maridos. Este supuesto corre a través de todo el Nuevo Testamento. No sólo
no leemos nunca de un cristiano con dos o más mujeres, sino que siempre que se
habla del deber de la relación conyugal, es siempre del marido a su mujer, y de
la mujer a su marido.
5. Esta ley Escrituraria queda confirmada por la ley providencial
que asegura la igualdad numérica de los sexos. Si la poligamia hubiera sido
acorde al propósito divino, deberíamos naturalmente esperar que nacieran más
mujeres que varones. Pero lo opuesto es lo que sucede. Nacen más varones que
mujeres. Pero el exceso es sólo suficiente para proveer al mayor peligro al que
están expuestos los varones.
La ley de la providencia es la igualdad numérica de los sexos; y
ésta es una clara indicación de la voluntad de Dios de que cada hombre debiera
tener su propia mujer, y que cada mujer debiera tener su propio marido. Siendo
ésta la voluntad de Dios, revelada tanto en Su palabra y en Su providencia,
todo lo que tienda a contrarrestarla tiene que ser de naturaleza perversa y con
malas consecuencias.
La doctrina que despreció el matrimonio y que hizo una virtud del
celibato inundó a la Iglesia de corrupción. Y todo aquello en nuestra moderna
civilización que hace difícil el matrimonio, y por tanto infrecuente, debe ser
lamentado, y si es posible eliminado. Que cada hombre debiera tener su mujer, y
cada mujer su propio marido, es el preventivo divinamente señalado para el mal
social de la prostitución con todos sus inenarrables horrores. Toda otra
prevención humana no sirve de nada.
En lugar de dejar que prosiga el actual estado de cosas, seria
mejor volver a los antiguos usos patriarcales, y dejar que los padres dieran a
sus hijos e hijas en matrimonio tan pronto como llegaran a la edad apropiada,
en los mejores términos que pudieran.
6. Por cuanto todas las leyes permanentemente obligatorias de Dios
se basan en la naturaleza de Sus criaturas, sigue de ello que si Él ha ordenado
que el matrimonio sea la unión de un hombre y de una mujer, tiene que haber una
razón para ello en la misma constitución del hombre y en la naturaleza de la relación
conyugal. Esta relación tiene que ser de tal tipo que no puede subsistir entre
uno y muchas; entre un hombre y más de una mujer. Ello queda claro por la
naturaleza del amor involucrado; y, segundo, por la naturaleza de la unión
constituida. Primero, el amor conyugal es peculiar y exclusivo. Sólo puede
tener un objeto.
El hecho de que los hombres y las mujeres que hacen una profesión
del asesinato de niños, nacidos o no, se enriquezcan como se enriquecen, es
suficiente para levantar a cualquier comunidad de su falso sentimiento de
seguridad.
Así como el amor de una madre por un hijo es peculiar, y no puede
tener otro objeto que su propio hijo, así el amor de un marido no puede tener
otro objeto que su esposa, y el amor de una esposa no puede tener otro objeto
que su marido. Es un amor no sólo de complacencia y de deleite, sino también de
posesión, de propiedad, y de propiedad legitima. Es por esto que tanto en el
hombre como en la mujer los celos son la más fiera de todas las pasiones
humanas. Involucra un sentimiento de insulto; de la violación de los más
sagrados derechos; más sagrados aún que los derechos a la propiedad o a la
vida. Por tanto, el amor conyugal no puede existir excepto entre un hombre y
una mujer. La monogamia tiene su fundamento en la misma constitución de nuestra
naturaleza.
La poligamia es innatural, y necesariamente destructiva de la
relación normal, divinamente constituida entre marido y mujer. Segundo, en otro
aspecto, la unión involucrada en el matrimonio no puede existir excepto entre
un hombre y una mujer. No se trata meramente de una unión de sentimientos y de
intereses. Es una unión tal que produce, en cierto sentido, una identidad. Los
dos devienen uno. Ésta es la declaración de nuestro Señor. Marido y mujer son
uno, en un sentido que justificó al Apóstol a decir, como dice en Efesios 5:30,
que la mujer es hueso de los huesos de su marido, y carne de su carne.
Hay, en un sentido cierto, una comunidad de vida entre marido y
mujer. Solemos decir, y con verdad, que la vida de los padres es comunicada a
los hijos. Cada nación y cada familia histórica tienen una forma de vida que
las distingue. Y, por ello, la vida de un padre y la vida de su hijo son la
misma en que la sangre (esto es, la vida) del padre fluye en las venas de sus
hijos; así, en un sentido análogo, la vida del marido y de la mujer son una.
Tienen una vida común, y esta vida común es transmitida a su descendencia.
Ésta es la doctrina de la Iglesia primitiva. Las Constituciones
Apostólicas dicen:34 hë gunë koinõnos esti
biou, henoumenë eis hen söma ek duo para theou. La analogía que el
Apóstol delinea en Efesios 5:22-33, entre la relación conyugal y la unión entre
Cristo y su Iglesia, expone la doctrina Escritural del matrimonio mucho más
claramente que quizá cualquier otro pasaje de la Biblia.
De ninguna analogía se espera que corresponda en todos los
respectos, y ninguna ilustración tomada de relaciones terrenales puede dar toda
la riqueza de las cosas de Dios. Así, la relación entre marido y mujer es sólo
una sombra de la relación de Cristo con Su Iglesia.
CON
TODO, HAY UNA ANALOGÍA ENTRE AMBAS COSAS:
(1) Por cuanto el Apóstol enseña que el amor de Cristo para con Su
Iglesia es peculiar y exclusivo. Es tal como el que no tienen por ninguna otra
clase o cuerpo de criaturas racionales en el universo. Así el amor del marido
por su mujer es peculiar y exclusivo. Es tal como el que no tiene por otro
objeto; un amor en el que nadie más puede participar.
(2) El amor de Cristo por Su Iglesia es abnegado. Él se dio a Sí
mismo por ella. Compró la Iglesia con Su sangre. Así el marido debiera, y
cuando es fiel lo hace, sacrificarse en todo por su mujer.
(3) Cristo y su Iglesia son uno; uno en el sentido de que la Ig1esia
es Su cuerpo. Así el marido y la mujer son uno en tal sentido de que un hombre,
al amar a su mujer, a sí mismo se ama.
(4) La vida de Cristo es comunicada a la Iglesia. Así como la vida de
la cabeza es comunicada a los miembros del cuerpo humano, y la vida de la vid a
los pámpanos, así hay, en un sentido misterioso, una comunidad de vida entre
Cristo y Su Iglesia.
De manera semejante, y en un sentido no menos misterioso, hay una
comunidad de vida entre marido y mujer. De todo esto sigue que así como seria
totalmente incongruente e imposible que Cristo tuviera dos cuerpos, dos
esposas, dos iglesias, así no es menos incongruente e imposible que un hombre
tenga dos mujeres. Esto es, la relación conyugal, tal como es expuesta en la
Escritura, no puede subsistir en absoluto excepto entre un hombre y una mujer.
CONCLUSIONES.
1. Si ésta es la verdadera doctrina del matrimonio, sigue, como se
acaba de decir, que la poligamia destruye su misma naturaleza. Se basa en una
perspectiva errónea de la naturaleza de la mujer. La sitúa en una posición
falsa y degradante; la destrona y desposee; y es productora de numerosos males.
2. Sigue de ello que la relación matrimonial es permanente e
indisoluble. Un miembro puede ser violentamente desgajado del cuerpo, y perder
toda conexión vital con el mismo; y marido y mujer pueden ser así violentamente
separados, y quedar anulada su relación conyugal, pero en ambos casos la
conexión normal es permanente.
3. Sigue de esto que el estado no puede constituir ni disolver la
relación matrimonial. No puede liberar a un marido o mujer «a vinculo
matrimonio» que liberar a un padre «a vinculo paternitatis».
Puede proteger a un hijo de la injusticia o crueldad de su padre,
e incluso por causa debida quitarlo de todo control paterno, y puede legislar
acerca de sus propiedades, pero el vínculo natural entre padres e hijos está
fuera de su control. Igualmente el estado puede legislar acerca del matrimonio,
y determinar sus accidentes y consecuencias legales; puede decidir quiénes
serán considerado como marido y mujer delante de la ley, y cuando, y bajo qué
circunstancias, dejarán de aplicarse los derechos legales o civiles surgiendo
de la relación.
Y puede proteger la persona y los derechos de la mujer, y, si
fuere necesario, quitaría del control de su marido, pero el vínculo conyugal no
puede disolverlo. Todos los decretos de divorcio «a vinculo matrimonio» emitidos
por autoridades civiles o eclesiásticas son perfectamente inoperantes, por la
que respecta a la conciencia, a no ser que anteriormente a tales decretos, y
por la ley de Dios, haya dejado de existir la relación matrimonial.
4. Sigue de la doctrina Escrituraria del matrimonio que son malos
todas las leyes que tienden a hacer dos de aquellos a los que Dios pronuncia
como uno; leyes, por ejemplo, como la que da a la mujer derecho a negociar,
contraer deudas y entablar pleitos o sufrirlos, en su propio nombre. Esta es
tratar de corregir una clase de males a riesgo de caer en otras cien veces
peores. La Palabra de Dios es la única guía segura para la acción legislativa
así como de la conducta individual.
5. Apenas será necesario observar que de la naturaleza del
matrimonio sigue que después del asesinato, el adulterio es el mayor de todos
los crímenes sociales.
Bajo la antigua dispensación era punible con la muerte. E incluso
hoy dia es prácticamente imposible condenar por asesinato a un hombre que mata
al hombre que ha cometido adulterio con su mujer. Esta proviene de leyes
humanas que entran en conflicto con las leyes de la naturaleza y de Dios.
La ley de Dios considera al
matrimonio como identificando al hombre y a su mujer. Las leyes del estado
demasiadas veces lo contemplan como un mero contrato civil, y no le dan al
marido ofendido ninguna reparación más que un pleito por daños por la pérdida
pecuniaria que ha sufrido al estar privado de los servicios de su esposa. La
pena por adulterio, para tener alguna proporción debida con la magnitud del
crimen, debería ser severa y socialmente estigmatizante.
6. Los deberes relativos de marido y mujer que surgen de esta
relación se pueden expresar a grandes rasgos en pocas palabras. El marido debe
amar, proteger y abrigar a su esposa como a si mismo, esto es, como siendo para
él otro yo. Los deberes de la mujer quedan establecidos en la fórmula cristiana
consagrada por el tiempo: «Amar, honrar y obedecer.» El divorcio, su naturaleza y efectos.
El divorcio no es una mera separación, sea temporal o permanente,
«a mensa et thoro». No es una separación que deje a las partes con la relación
de marido y mujer, y que simplemente los alivie del la obligación de sus
deberes relativos. El divorcio anula el «vinculum matrimonial», de modo que las
partes dejan de ser marido y mujer. Que ésta es la verdadera idea del divorcio
queda claro por el hecho de que bajo la antigua dispensación, si un hombre
despedía a su mujer, ella quedaba libre para volverse a casar (Dt 24:1,2).
Esto supone naturalmente que la relación matrimonial con el primer
marido quedó efectivamente disuelta. Nuestro Señor enseña la misma doctrina.
Los pasajes en los Evangelios que se refieren a esta cuestión son Mateo 5:31,
32; 19:3-9; Mr 10:2-12; y Lc 16:18. El sencillo significado de estos pasajes
parece ser que el matrimonio es un pacto permanente, que no puede ser disuelto
a voluntad de cualquiera de las partes. Por ello, si un hombre despide
arbitrariamente a su mujer y se casa con otra, comete adulterio. Si la repudia
por una causa justa y se casa con otra, no comete pecado.
Nuestro Señor hace que la culpa de casarse después de la
separación dependa de la razón de la separación. Al decir: «que cualquiera que
repudia a su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra, comete
adulterio», está con ello diciendo que «el pecado no es cometido si existe la
causa específica de divorcio». Y esto es decir que el divorcio, cuando está
justificado, disuelve el vínculo matrimonial.
Aunque esta parece ser tan claramente la doctrina de la Escritura,
la doctrina opuesta prevaleció tempranamente en la Iglesia, y pronto logró el
dominio. El mismo Agustín enseña en su obra «De Conjugiis Adulterinis», y en
otros lugares, que ninguna de las partes después del divorcio podía contraer
nuevo matrimonio. Sin embargo, en su «Retractions» expresa dudas acerca de
ello. Sin embargo, esto pasó a la ley canónica, y recibió la sanción
autoritativa del Concilio de Trento.
La necesaria consecuencia de la doctrina [es] que la relación
matrimonial sólo puede ser disuelta con la muerte. La mala disposición de la
Iglesia medieval y Romanista a admitir nuevo matrimonio después de un divorcio
debe atribuirse indudablemente en parte al bajo concepto que prevalecía en la
Iglesia Latina acerca del estado matrimonial. Pero se basaba en la
interpretación que se daba a ciertos pasajes de la Escritura.
En Marcos 10:11, 12 y en Lucas 16:18, nuestro Señor dice sin
cualificaciones: «Cualquiera que repudie a su mujer, y se case con otra, comete
adulterio contra ella; y si ella se divorcia de su marido y se casa con otro,
comete adulterio.» Esto fue tomado como la ley acerca de esta cuestión, sin
consideración alguna a lo que se dice en Mateo 5:31,32 y 19:3-9. Sin embargo,
como no hay duda alguna de la genuinidad de los pasajes en Mateo, no se pueden
pasar por alto. Una expresión de la voluntad de Cristo es tan autoritativa y
tan satisfactoria como pudieran serlo mil repeticiones.
Por ello, se debe mantener la excepción expuesta en Mateo. La
razón para su omisión en Marcos y Lucas puede explicarse de diversas maneras.
Algunos dicen que la excepción era necesariamente entendida por su misma
naturaleza, mencionada o no. O, habiendo sido expresada dos veces, su
repetición era necesaria. O quizá lo más probable, por cuanto nuestro Señor
estaba hablando con los fariseos, los cuales mantenían que un hombre podía
repudiar a su mujer cuando quisiera, era suficiente decir que estos divorcios a
los que ellos estaban acostumbrados no disolvían el vínculo matrimonial, Y que
las partes seguían siendo tan marido y mujer como antes.
Bajo el Antiguo Testamento estaba fuera de toda cuestión el
divorcio por causa de adulterio, por cuanto el adulterio era punible por la
muerte.. Y por ello, es sólo cuando Cristo establece la ley de Su propio reino,
bajo el que iba a quedar abolida la pena de muerte por adulterio, que fue
necesario hacer alguna referencia a este crimen. Razones para el divorcio. Como ya se ha dicho, el matrimonio es
un pacto indisoluble entre un hombre y una mujer.
No puede ser disuelto por ningún acto voluntario de repudio por
parte de las partes contratantes, ni por acto alguno de la Iglesia o del
Estado. «Lo que Dios unió, no lo separe el hombre.». Sin embargo el pacto puede
quedar disuelto, aunque no por un acto legítimo del hombre. Queda disuelto a la
muerte. Queda disuelto por adulterio, y, como enseñan los Protestantes, por
deserción voluntaria.
En otras palabras: hay unas ciertas cosas que por su misma
naturaleza constituyen una disolución del vínculo matrimonial. Toda lo que la
autoridad legítima del estado tiene de su parte es tomar conocimiento del hecho
de que el matrimonio está disuelto; anunciarlo oficialmente, Y hacer una
apropiada provisión para la relación alterada de las partes. Ya se ha visto en
la sección anterior que según la llana enseñanza e nuestro Salvador el vínculo
matrimonial queda anulado por el crimen del adulterio.
La razón para ello es que las partes ya no son más uno, en el
sentido misterioso en que la Biblia declara que el hombre y su mujer son uno.
El Apóstol enseña acerca de este tema la misma doctrina que Cristo había
enseñado. El capítulo séptimo de su Primera Epístola a los Corintios está
dedicado a esta cuestión del matrimonio, con referencia a lo cual se le habían
hecho varias preguntas.
Primero establece el principio general, basado en la Palabra de Dios y
en la naturaleza del hombre, de que lo
mejor es que cada hombre tenga su propia mujer, y cada mujer su propio marido;
pero en vista «de la aflicción que está sobre nosotros» (V.M.), aconseja a sus
lectores que no se casen. Les escribe a los Corintios como escribiría alguien a
un ejército a punto de entrar en un conflicto de lo más desigual en país
enemigo, y por un prolongado período de tiempo. Les dice: «No es el momento
ahora para que penséis en casaros. Tenéis derecho a hacerlo.
Y en general lo mejor es que todos los hombres se casen. Pero en
vuestras circunstancias, casaros llevaría sólo a una carga y a un aumento del
sufrimiento.» Esta limitación de su consejo para no casarse, que se
circunscribe a personas en las circunstancias en que se encuentran aquellos a
los que se da el consejo, no sólo es expresada de manera clara en el v. 26,
sino que es la única manera con que se puede conciliar a Pablo con él mismo y
con la enseñanza general de la Biblia.
Ya se ha observado que ninguno de los escritores sagrados habla en
términos más elevados acerca del matrimonio que este Apóstol. ÉI lo expone como
una unión espiritual de lo más ennoblecedor, que exalta a un hombre fuera de él
mismo y le hace vivir para otra persona; una unión tan elevada y afinadora que
hace que sea un adecuado símbolo de la unión entre Cristo y su Iglesia.
El matrimonio, según este Apóstol, hace por el hombre en la esfera
de la naturaleza lo que la unión con Cristo hace para él en la esfera de la
gracia. Habiendo así dado como consejo que lo mejor, bajo las circunstancias en
que se hallaban, era que los cristianos no se casaran, pasa a dar instrucciones
a los ya casados. De estos había dos clases: primero, aquellos matrimonios en
los que tanto marido como mujer eran cristianos; y segundo, cuando una de las
partes era creyente, y la otra incrédula, esto es, judío o pagano.
Con respecto al primer caso, dice que por cuanto según la ley de
Cristo el matrimonio es indisoluble, ninguna parte tiene derecho a repudiar a
la otra. Pero, si en violación de la ley de Cristo, una mujer hubiera dejado a
su marido, estaba obligada o bien aquedar sin casarse, o a reconciliarse con su
marido.
El Apóstol reconoce así implícitamente el principio de que puede
haber causas que justifiquen que una mujer deje a su marido, peco que no
justifican una disclución del vínculo matrimonial. Con respecto a aquellos
casos en los que una de las partes fuera cristiana, y la otra incrédula,
enseña, primero, que estos matrimonios son legítimos, y que por esto mismo no
debería disolverse.
Pero, segundo, que si
la parte incrédula se marcha, esto es, repudia el matrimonio, la parte creyente
no está atada; esto es, ya no está ligada por el pacto matrimonial. Éste parece
ser el sentido llano. Si la parte incrédula está dispuesta a proseguir con la
relación matrimonial, la parte creyente está ligada; ligada, esto es, a ser
fiel al pacto matrimonial. Si el incrédulo no está dispuesto a quedarse, el
creyente no está atado en tal caso; esto es, obligado por el pacto matrimonial.
En otras palabras, el matrimonio queda por ello mismo disuelto: Este pasaje es
paralelo a Romanos 7:2.
El Apóstol dice allí que una mujer casada «está sujeta por la ley
al marido mientras éste vivo; pero si el marido muere, ella queda libre de la
ley del marido.» Así, aquí dice: «Una mujer está atada a su marido si él está
dispuesto a quedarse con ella; pero si ella abandona, ella está libre de él.»
Esto es, la deserción voluntariosa anula el vínculo matrimonial. Sin embargo,
esta deserción debe ser deliberada y definitiva. Esto se implica en todo el
contexto.
El caso considerado es cuando el marido incrédulo rehúsa
considerar ya más a su conyugue creyente como su mujer. Esta interpretación del
pasaje es la dada no sólo por los antiguos intérpretes Protestantes, sino
también por los principales comentaristas modernos, como De Wette, Meyer,
Alford y Wordsworth, y en las Confesiones de las Iglesias Luteranas y
Reformadas. Hasta los Romanistas adoptan la misma postura.
Desde luego, ellos mantienen que entre cristianos el matrimonio es
absolutamente indisoluble excepto por muerte de una de las partes. Pero si una
de las partes es incrédula, ellos mantienen que una deserción anula el contrato
matrimonial. Acerca de este punto, Cornelius à Lapide, de Lovaina y Roma, dice:
«Nota, Apostolum permittere hoc casu non tantum thori divortium sed etiam
matrimonii; na ut possit conjux fidelis aliud matrimonium inire.» Lapide cita a
Agustín, Tomás de Aquino y Ambrosio en apoyo de esta opinión.
La Ley Canónica enseña la misma doctrina bajo el título
«Divortiis». El comentario de Wordsworth acerca del pasaje es: «Aunque un
cristiano no puede repudiar a su mujer como incrédula, si la mujer abandona a
su marido (chörizetai), él
puede contraer segundas nupcias.». Los Romanistas desde luego apoyan su sanción
al nuevo matrimonio en el caso supuesto sobre la base de que hay una diferencia
esencia entre el matrimonio donde una parte o las dos son paganos, y el
matrimonio donde ambas partes son cristianas.
Pero esto no constituye diferencia alguna. Pablo acaba de decir
que tales matrimonios desiguales son legítimos y válidos. Ninguna parte puede
legítimamente repudiar ni negar a la otra. La base para el divorcio que se
indica no es la diferencia de religión, sino la deserción. Hay una vía media
que muchos, tanto antiguos como modernos, toman en la interpretación de este
pasaje. Admiten ellos que la deserción justifica el divorcio, pero no el nuevo
matrimonio por parte del conyugue abandonado.
A ESTO
SE PUEDE OBJETAR:
1. Que no es consecuente con la naturaleza del divorcio. Ya hemos
visto que en divorcio entre los judíos, tal como lo explica Cristo y tal como
era entendido por la Iglesia apostólica, era aquella separación de marido y
mujer que disolvía el vínculo matrimonial. Esta idea se expresaba con el empleo
de las palabras apoluein, aphienai, chörizein, y éstas son las palabras que aquí se emplean.
2. Esta interpretación es inconsecuente con el contexto y con el
designio del Apóstol. Entre las preguntas que se le someten a su consideración,
estaba esta: «¿Es legítimo para un cristiano permanecer en relación matrimonial
con una persona incrédula?» Pablo responde: «Si: estos matrimonios son
legítimos y válidos.
Por ello, si el incrédulo está dispuesto a mantener la relación
matrimonial, el creyente permanece ligado; peco si el incrédulo rehúsa
continuar el matrimonio, el creyente deja de estar atado por ello.» Decir que
el conyugue creyente no está ya obligado a abandonar su religión, lo que parece
ser la idea de Neander, o que no está atado a forzar su presencia sobre un
conyugue mal dispuesto, no tendría nada que ver con lo que aquí se trata.
Ningún cristiano se consideraría ligado a abandonar su religión, y
nadie podría pensar que la vida matrimonial podría continuar son el
consentimiento de las partes. En este sentido, no habría valido la pena ni
hacer ni contestar la pregunta.
3. La deserción, por la misma naturaleza del delito, es una disolución
del vínculo matrimonial. ¿Por qué disuelve la muerte el matrimonio? Porque es
una separación definitiva. Lo mismo sucede con la deserción. La
incompatibilidad de temperamentos, la crueldad, la enfermedad, el crimen, la
insania, etc., cosas que las leyes frecuentemente permiten como base de
divorcio, no son cosas incompatibles con la relación matrimonial.
Una mujer puede tener un marido desagradable, cruel o malvado,
pero un hombre en su sepulcro o uno que rehúse reconocerla como su mujer, no
pueden ser maridos de ella. El hecho de que la deserción es una base legítima
para el divorcio fue, por lo tanto, y como ya se ha mencionado, la doctrina
sustentada por los Reformadores, Lutero, Calvino y Zuinglio, y casi sin
excepción por todas las iglesias Protestantes.
El deber de la Iglesia y de sus cargos.
Hay ciertos principios que tienen que ver con
esta cuestión que se concederán generalmente. Ninguna acción de ninguna
legislación humana contraria a la ley moral puede atar a nadie, y ningún acto
contrario a la ley de Cristo puede vincular a ningún cristiano. Por ello, si un
tribunal humano anula un matrimonio por ninguna razón que las asignadas en la
Biblia, el matrimonio no queda por ello disuelto.
A juicio de los cristianos permanece en pleno vigor; y están
obligados a considerarlo así. Por otra parte, si el estado pronuncia válido un
matrimonio que la Biblia declara inválido, es inválido para los cristianos. No
hay otra salida. Los cristianos no pueden abandonar sus convicciones, ni pueden
renunciar su adhesión a Cristo. Este estado de conflicto entre las leyes y la
conciencia de las personas es la consecuencia necesaria, si un cuerpo
legislativo que hace leyes aplicables a cristianos no contempla una autoridad
que estas personas consideran divinas.
Por cuanto la Iglesia y sus oficiales están bajo la más alta
obligación de obedecer la ley de Cristo, sigue que allí donde la acción del
estado entre en conflicto con esta ley, la acción del estado debe ser ignorada.
Si una persona se divorcia por otras razones que las Escriturarias y vuelve a
casarse, tal persona no puede ser recibida de manera consecuente a la comunión
de la Iglesia.
Si un ministro es llamado a solemnizar un matrimonio de una
persona impropiamente divorciada, no puede, de manera consistente con su
adhesión a Cristo, llevar a cabo el servicio. Este conflicto entre la ley civil
y la divina es un gran mal, y a menudo, sobre todo en Prusia, ha suscitado
grandes dificultades. La prostitución,
el mal social. No es ésta una cuestión a tratar en estas páginas.
SIN EMBARGO,
NO ESTARÁN FUERA DE LUGAR UNAS OBSERVACIONES ACERCA DE ESTA CUESTIÓN.
1. Es evidentemente utópico esperar que se puedan impedir todas las
violaciones del séptimo mandamiento, como que nunca se incumplan las leyes
contra el hurto o la mentira.
2. La historia del mundo demuestra que el instinto que conduce al
mal mencionado nunca puede ser mantenido dentro de límites apropiados excepto
por principio moral o por matrimonio.
3. Es a estos dos métodos de corrección, por tanto, que deberían
dirigirse los esfuerzos de los amigos de la virtud. No puede haber una eficaz
cultura moral sin instrucción religiosa.
4. El preventivo divinamente señalado para este mal social está
establecido en 1 Corintios 7:2: «A causa de las fornicaciones, cada uno tenga
su propia mujer, y cada una tenga su propio marido.» No se puede negar que
existen serias dificultades en el actual estado de la sociedad para contraer
matrimonio en la juventud. La principal de ellas es indudablemente el costoso
estilo de vida que generalmente se adopta.
Los jóvenes encuentran imposible comenzar la vida de casados con
las comodidades y lujos a que han estado acostumbrados en casa de sus padres, y
por ello se descuida o pospone contraer matrimonio. Con respecto a las clases
más pobres, se podría establecer una provisión para dotar a las mujeres jóvenes
de buen carácter, para facilitarles comenzar su vida casada con facilidad.
También se pueden hacer arreglos de varios tipos para aminorar los gastos de la
vida en familia. El fin a cumplir es facilitar contraer matrimonio.
Matrimonios prohibidos. El hecho de que ciertos matrimonios
están prohibidos es casi el juicio universal de la humanidad. Desde luego,
entre los antiguos persas y egipcios, se permitía el casamiento de los
parientes más próximos, y en el período corrompido del Imperio Romano imperó
más o menos una laxitud igual. Estos hechos aislados no invalidan el argumento
del juicio general de la humanidad. La
base o razón de tales prohibiciones.
La razón de por qué la humanidad condena tan generalmente el
casamiento de parientes próximos no puede ser física. La fisiología no es
enseñada por instinto Por ello, no es sólo una presuposición indigna, sino
también insatisfactoria, que tales matrimonios quedan prohibidos sólo porque
tiendan a degenerar la raza.
El hecho supuesto puede ser cierto o no; pero si se admite es
totalmente insuficiente para dar cuenta del juicio condenatorio en cuestión.
Las dos razones más naturales y evidentes de por qué están prohibidos los
casamientos de parientes próximos son, primera, que el afecto natural que se
tienen los parientes entre si es incompatible con el amor conyugal. Ambas cosas
no pueden coexistir. El último es una violación y destrucción del primero.
Sólo se tiene que enunciar la razón; no demanda ilustración
alguna. Estos afectos naturales no son sólo sanos, sino que son incluso
sagradas en los grados más estrechos de relación. La segunda base para tales
prohibiciones es la consideración a la pureza doméstica. Cuando las personas
están tan extremamente relacionadas entre si que se justifica que vivan juntas
como una familia, deberían ser sagradas la una para la otra.
Si no fuera éste el caso, difícilmente podría dejar de existir el
mal, cuando los jóvenes crecen en la familiaridad de la vida doméstica. La más
superficial inspección de los detalles de la ley establecida en el capítulo
dieciocho de Levítico muestra que este principio subyace a muchas de sus
especificaciones. ... La teoría de
Agustín. Agustín presentó una teoría acerca de esta cuestión que sigue
teniendo fervientes defensores. Mantenía él que el designio de todas estas
prohibiciones era ampliar el circulo de los afectos sociales.
Los hermanos y las hermanas están ligados entre si por amor mutuo.
Si se casaran entre sí, el círculo no se expande. Si escogen maridos y mujeres
de entre extraños, un número mayor de personas queda incluido en los vínculos
del mutuo amor. Un escritor en la revista «Evangelische Kirchen-Zeitung», de
Hengstenberg, adopta y vindica esta teoría de manera elaborada. Trata de
demostrar que responde a todos los criterios mediante los que se debería
ensayar una teoría sobre esta cuestión.
Estos matrimonios son llamados «abominaciones», y él pregunta: ¿No
es vergonzoso contrarrestar la benevolente ordenanza de Dios para ampliar el
círculo de los afectos sociales? Se les llama «confusión» porque unen a
aquellos a los que Dios manda quedar separados. También da cuenta de la
propiedad de los casamientos entre hermanos y hermanas en la familia de Adán:
porque al principio el círculo de afectos no admitía su agrandamiento.
Incluso incluye el caso de la Ley del Levirato, que obligaba a un
hombre a casarse con la viuda sin hijos de su hermano. La ley que prohíbe el
casamiento de parientes sólo se mantiene cuando la relación es estrecha. Por
ello, ha de haber casos justo sobre la línea más allá de la que la relación no
es barrera para el matrimonio. Y con respecto a los que están justo dentro de
la línea, debe haber consideraciones que a veces son de mayor peso que las
objeciones a un determinado matrimonio.
Hay dos principios de moralidad generalmente aceptados y
claramente Escriturarios: uno de ellos es que cualesquiera de aquellas leyes
morales fundadas no sobre la naturaleza inmutable de Dios, sino sobre las
relaciones de los hombres en su presente estado de existencia, puede ser echada
a un lado por el divino legislador siempre que le parezca bien; tal como Dios,
bajo la antigua dispensación, puso a un lado la original ley monogámica del
matrimonio. La poligamia no era pecaminosa mientras Dios la permitiera.
En el caso de la ley del Levirato, la prohibición de contraer
matrimonio con la viuda de un hermano cedía ante lo que la ley de Moisés
consideraba una mayor obligación, la de perpetuar la familia. Morir sin hijos
era considerada una de las más grandes calamidades. Sin embargo, Ia cuestión
acerca de las razones para estas prohibiciones es de importancia secundaria.
Puede que no veamos exactamente en todos los casos por qué se prohíben ciertas
cosas. EI hecho de que estén prohibidas debería dar satisfacci6n a Ia razón y a
Ia conciencia.
LAS DOS
IMPORTANTES PREGUNTAS EN RELACION CON ESTA CUESTIÓN A CONSIDERAR SON, PRIMERO:
1. Está aún en vigor la ley levítica acerca de las matrimonios
prohibidos? Y, segundo,
2. Como se debe interpretar esta ley, y qué matrimonios prohíbe? ¿Sigue estando en vigor la ley levítica del
matrimonio?
1. Es un argumento poderoso a priori en favor de una respuesta
afirmativa a esta pregunta que siempre haya sido considerada como obligatoria
por toda la Iglesia Cristiana.
2. La razón asignada a la prohibición contenida en esta ley es que
no hace referencia especial a los judíos. No está basada en sus peculiares
circunstancias, ni en el designio de Dios al seleccionarlos a ellos como
depositarios de su verdad para preparar al mundo para la venida del Mesías.
La razón asignada es «parentesco cercano». Esta razón tiene tanta
fuerza en un tiempo como en otro, para todas las naciones como para cualquier
nación. Nada había de peculiar en la relación que tenían los padres hebreos con
sus niños, o los hermanos hebreos con sus hermanas, ni los tíos hebreos con sus
sobrinas, que fuera base para estas prohibiciones.
La razón para ellas era la proximidad del parentesco mismo tal
como existe en cada y todos los siglos. Por ello, hay delante de Dios una razón
permanente por la que los parientes próximos no deben casarse.
3. Si la ley levítica no sigue en vigor, no tenemos ley divina
acerca de esta cuestión. Entonces el incesto no sería pecado. Sería sólo un
delito contra la ley civil, y un pecado contra Dios sólo hasta allí donde sea
pecaminoso violar la ley del estado. Pero esto es contrario al juicio universal
de los hombres, al menos de los cristianos.
Que los padres e hijos, hermanos y hermanas se casen entre ellos
es considerado como pecado contra Dios, con independencia de toda prohibición
humana. Pero si es un pecado contra Dios, tiene que estar prohibido en Su
Palabra, o debemos abandonar el principio fundamental del Protestantismo, de
que las Escrituras son la única norma infalible de fe y práctica. Y como tales
matrimonios no están prohibidos expresamente en la Biblia excepto en la ley
Levítica, si esta ley no los prohíbe, la Biblia no los prohíbe.
4. Los juicios de Dios son fulminados contra las naciones paganas
por permitir los matrimonios prohibidos por la ley Levítica. En Levítico 18:3
se dice: «No haréis como hacen en la tierra de Egipto, en la cual morasteis; ni
haréis como hacen en la tierra de Canaán, a la cual yo os conduzco, ni andaréis
en sus estatutos.» Ésta es la introducción a la ley de los matrimonios
prohibidos, conteniendo las especificaciones de las «ordenanzas» de los
egipcios y cananeos, que el pueblo de Dios tenía prohibido seguir.
Y en el versículo veintisiete de este mismo capítulo, al final de
estas especificaciones, se dice: «Todas estas abominaciones hicieron los
hombres de aquella tierra que fueron antes de vosotros, y la tierra fue
contaminada.» De nuevo, en el capítulo 20:23, aún en referencia a estos
matrimonios, se dice: «Y no andéis en las prácticas de las naciones que yo echaré
de delante de vosotros; porque ellos hicieron todas estas cosas, y los tuve en
abominación.» Ésta es una clara prueba de que estas leyes eran vinculantes, no
sólo para los judíos, sino para todos los pueblos y en todo tiempo.
5. La obligación continuada de la ley levítica acerca de esta
cuestión queda también reconocida en el Nuevo Testamento. Este reconocimiento
está involucrado en la constante referencia a la ley de Moisés como la ley de
Dios. Si en cualquiera de sus partes o especificaciones no es obligatoria, esto
debe quedar demostrado. Contiene muchas cosas que por el Nuevo Testamento
sabemos que estaban designadas simplemente para mantener a los hebreos como
nación separada; mucho que era tipológico; mucho que eran sombras de cosas
venideras, y que se desvanecieron cuando quedó revelada la sustancia.
Pero contenía mucho que era de obligación moral y permanente. Si
Dios da una ley a los hombres, los que niegan la perpetuidad de su obligación
están obligados a demostrarlo. La presunción es que sigue en vigor a no ser que
se demuestre lo contrario. Y será difícil demostrar que leyes basadas en las
permanentes relaciones sociales de los hombres estaban designadas para ser
temporales.
Además de esta consideración general, encontramos reconocimientos
específicos de la obligación continuada de la ley levítica en el Nuevo
Testamento. Juan el Bautista, tal como está registrado en Marcos 6: 18 y en
Mateo 14:4, le dijo a Herodes que no le era lícito tener la esposa de su
hermano Felipe. No importa, para el argumento, si Felipe vivía todavía o no. El
delito de que se le acusaba no era que hubiera tomado a la mujer de otro, sino
que había tomado a la mujer de su hermano.
Se puede objetar a este argumento que durante el ministerio de
Juan el Bauttsta seguía en vigor la ley de Moisés. Esto lo niega Gerhard, que
arguye en base de Mateo 11: 13, «todos los profetas y la ley profetizaron hasta
Juan», que el ministerio del Bautista pertenece a la nueva dispensación. Esto
puede dudarse. Sm embargo, Juan expresó el sentimiento moral de su época; y el
registro de este hecho por parte de los Evangelistas, cuyos Evangelios fueron
escritos después de la plena organización de la Iglesia, se da en una forma que
involucra una sanción del juicio que el Bautista había expresado contra el
matrimonio de Herodes con la mujer de su hermano.
También debe recordarse que la familia de Herodes era idumea, y
por tanto que una ley meramente judía no tendría autoridad natural sobre ellos.
Además, el Apóstol Pablo, en 1 Corintios 5:1, habla de que un hombre se casara
con su madrastra como de un delito inaudito. Que se trata de un caso de
matrimonio y no de adulterio es cosa patente, porque la frase gunaika echein nunca se emplea en el
Nuevo Testamento excepto de matrimonio.
Por ello éste es un claro reconocimiento de la continuada
obligación de la ley que prohíbe matrimonios entre parientes próximos, tanto si
la relación era por consanguinidad como por afinidad.
6. La Biblia en todo momento mantiene la autoridad de aquellas leyes
que tienen su fundamento en la constitución natural de los hombres. El hecho de
que esta ley levítica es una autenticación de una ley de la naturaleza se puede
inferir por el hecho de que son raras excepciones el matrimonio con parientes
próximos está prohibido en todas las naciones. Pablo dice que el matrimonio de
un hombre con su madrastra era cosa que no se oía entre los paganos: esto es,
que estaba prohibido y que era cosa aborrecida. Cicerón exclama: «Nubit genero
socros. O mulieris incredibile et præter hanc unam in omni vita inauditum!»
Dice Beza: No se debe pasar por alto que las leyes civiles de los romanos
concuerdan completamente con la ley divina con referencia a esta cuestión.
Parecen haberla copiado.40 Ninguna Iglesia Cristiana duda de la
obligación continuada de ninguna de las leyes del Pentateuco de las que se
pueda decir que la razón de su promulgación en las relaciones permanentes de
los hombres, por cuya violación los paganos son condenados, y que el Nuevo
Testamento indica que siguen en vigor, y que aquellas naciones paganas actuando
bajo la guía de la conciencia natural han promulgado. ¿Cómo se debe interpretar la ley levítica?
Admitiendo que la ley levítica del matrimonio sigue estando en
vigor, la siguiente cuestión es: ¿cómo debe ser interpretada? ¿Se debe entender
como especificando grados de relación, sea de consanguinidad o de afinidad,
dentro de los que se prohíbe el matrimonio? ¿O debe considerarse como una enumeración
de casos particulares, de manera que no se debe incluir ningún caso no
mencionado específicamente en la prohibición?
La primera de estas normas de interpretación es la generalmente
adoptada, por las siguientes razones:
1. El mismo lenguaje de la ley. Comienza con una prohibición general
de matrimonio a los que tienen un parentesco cercano. La proximidad de
parentesco es la base de la prohibición. Las especificaciones que siguen se dan
como ejemplo de qué grado de parentesco conlleva prohibición. Esta razón se
aplica a muchos casos particulares no mencionados de manera específica en
Levítico 18 o en otros lugares. La ley parecería aplicable a todos los casos en
los que se encuentra que exista la razón divinamente asignada para su
promulgación.
2. El designio de la ley, como hemos visto, es doble: Primero,
mantener sagradas aquellas relaciones que naturalmente dan origen a
sentimientos y a afectos que son inconsistentes con la relación matrimonial; y
segundo, la preservación de la pureza doméstica. Como los afectos naturales se
deben en parte a la misma constitución de nuestra naturaleza, y en parte a la
familiaridad y constancia de la relación, y al intercambio de gestos amables,
es natural que la enumeración de casos prohibidos tuviera lugar, en la selección,
con referencia a aquellos en los que esta familiaridad de relación
prevaleciera, cuando tuvo lugar la promulgación.
En Oriente la familia está organizada bajo principios distintos de
como lo está en Occidente. Especialmente entre las antiguas naciones de
Oriente, los varones de una familia con sus mujeres quedaban juntos; mientras
que sus hijas, entregadas en casamiento, se iban y quedaban amalgamadas con las
familias de sus maridos. Por ello sucedería que los parientes por el lado del
padre eran asociados íntimos, mientras que los del mismo grado por parte de la
madre pudieran ser perfectos extraños.
Por ello, una ley erigida sobre la base de prohibir el matrimonio
entre partes tan relacionadas como para ya entrar dentro de los vínculos del
afecto natural, y que participaban del mismo círculo doméstico, trataría
principalmente de especificaciones de relaciones por el lado del padre. Pero no
por ello seguiría que parentescos del mismo grado pudieran casarse entre sí
libremente porque no estaban especificados de manera expresa en la enumeración.
La ley se aplica en principio a todos los casos, enumerados o no,
en los que la cercanía de parentesco sea la fuente del afecto natural, y en la
que conduzca a y justifique una asociación estrecha.
3. Otra consideración en favor del principio de interpretación que
generalmente se adopta es que la regla opuesta introduciría las más grandes
incoherencias en la ley. La ley prohíbe el casamiento entre los parientes
próximos, y, según esta regla de interpretación permitiría y prohibiría
alternativamente unos matrimonios en los que la relación es exactamente la
misma.
Así, [según este otro principio de interpretación], un hombre no
se puede casar con la hija de su hijo, pero una mujer puede casarse con el hijo
de su hija; un hombre no puede casarse con la viuda del hermano de su padre,
pero puede casarse con la viuda del hermano de su madre.
Estas inconsistencias serian inteligibles si la ley fuera una
promulgación temporal y local, dispuesta para un estado transitorio de la
sociedad, pero son totalmente inexplicables si la ley es de obligación
permanente y universal. Se debe preferir una regla de interpretación que asuma
la uniformidad y consistencia de estas promulgaciones de la Escritura sobre
otra que introduciría confusión e incoherencias.
GRADOS PROHIBIDOS. LOS CASOS MENCIONADOS DE MANERA ESPECÍFICA SON:
1. La madre. 2. La
madrastra. 3. La nieta. 4. Hermana y medio-hermana, «nacida en
casa o nacida fuera», esto es, legítima o ilegítima. 5. La tía paterna. 6. La
tía materna. 7. La mujer del hermano
del padre. 8. La nuera. 9. La mujer del hermano. 10. Una mujer y su hija. 11. La nieta de la mujer. 12. Dos hermanas a la vez.
Los casos no expresamente
mencionados en Levítico 18, aunque involucrando la misma proximidad de
parentesco que los incluidos en la enumeración, son:
1. la propia hija. Ésta es una clara prueba de que la enumeración no
tenia la intención de ser exhaustiva.
2. La hija de un hermano.
3. La hija de una hermana.
4. La viuda de un tío materno.
5. La viuda del hijo de un hermano.
6. La viuda del hijo de una hermana.
7. La hermana de una mujer fallecida.
Como la base de la prohibición es la proximidad de parentesco, y
por cuanto estos casos se incluyen dentro de «los grados» especificados, la
Iglesia los ha considerado dentro de la clase de matrimonios prohibidos. Sin
embargo, se debe considerar que la palabra «prohibidos», tal como se usa aquí,
es muy global.
Algunos de los matrimonios especificados en la ley Levítica están
prohibidos en un sentido muy diferente de otros. Algunos son declarados
abominables, y los que los contraen son castigados con la muerte. Otros son
denunciados como impropios, o malos, y castigados mediante la exclusión de la
teocracia. Otros incurren en la pena de morir sin hijos; probablemente el
significado sea que los hijos de tales matrimonios no deberían ser registrados
en los registros familiares, que los judíos tenían tanto cuidado en preservar.
Hay otra evidente observación que se debe hacer. A menudo se
siente y expresa una fuerte repugnancia contra la ley Levítica, no sólo porque
se considera que pone a todos los matrimonios especificados al mismo nivel,
presentándolos como igualmente ofensivos delante de Dios, sino también por la
suposición de que todos los matrimonios prohibidos son, si se contraen,
inválidos. Ésta es una concepción errónea. Es inconsecuente con la misma ley, y
contrario a la analogía de la Escritura.
La ley reconoce una gran disparidad en la impropiedad de estos
matrimonios. Algunos, como acaba de observarse, son absolutamente abominables e
insufribles. Otros son especificados porque son inconvenientes o peligrosos, al
entrar en conflicto con algún principio ético o prudencial. Es en éste como en
muchos otros casos. La ley de Moisés desalentaba y denunciaba los matrimonios
entre el pueblo escogido y sus vecinos paganos.
Con respecto a los cananeos, tales matrimonios estaban
absolutamente prohibidos; con otras naciones paganas, aunque desalentados, eran
tolerados. José se casó con una egipcia; Moisés, con una madianita; Salomón se
casó con la hija de Faraón. Estos matrimonios, en el estado asentado de la nación
judía, pueden haber sido incorrectos, pero eran válidos. También ahora, bajo la
dispensación cristiana, se prohíbe a los creyentes entrar en yugo desigual con
los incrédulos. No sigue de ello que cada matrimonio entre un creyente y un
incrédulo sea inválido.
Estas observaciones no quedan fuera de lugar. La verdad sufre al
ser mal comprendida. Si se le hace enseñar a la Biblia cosas contrarias al
sentido común o a los juicios intuitivos de la humanidad, se le inflige una
gran injusticia. Nadie puede ser llevado a creer que el que un hombre se case
con la hermana de su fallecida esposa sea el mismo tipo de transgresión que un
padre casándose con su propia hija. La Biblia no enseña tal cosa; y es una
calumnia lo enseña.
La gran verdad contenida en estas leyes es que es la voluntad de
Dios, el dictado de Su infinita y benevolente sabiduría, que los afectos que
pertenecen a la relación que los parientes (sea por consanguinidad o por
afinidad) tienen entre sí no sean perturbados, pervertidos ni corrompidos por
aquel tipo de amor esencialmente diferente que es apropiado y santo en la
relación conyugal; y que se arroje un halo protector alrededor del círculo
familiar.