(8) SÉPTIMO MANDAMIENTO

¿CUÁL ES EL SÉPTIMO MANDAMIENTO?

A. El séptimo mandamiento es: No cometerás adulterio. Ex. 20:14.

1. ¿CUÁLES SON LOS DEBERES EXIGIDOS EN EL SÉPTIMO MANDAMIENTO?

A. Los deberes exigidos en el séptimo mandamiento son, castidad en el cuerpo, en la mente y en los afectos. 1 Tes. 4:4-5. Que cada uno de vosotros sepa tener su propia esposa en santidad y honor; 5 no en pasión de concupiscencia, como los gentiles que no conocen a Dios. Job. 31:1. Hice pacto con mis ojos; ¿Cómo, pues, había yo de mirar a una virgen?
B. En las palabras. Efes. 4:20. Más vosotros no habéis aprendido así a Cristo. Col 4:6. Sea vuestra palabra siempre con gracia, sazonada con sal, para que sepáis cómo debéis responder a cada uno.
C. Y maneras. 1 Ped. 3:2. considerando vuestra conducta casta y respetuosa.
D. La conservación de nuestra propia castidad y la de otros. 1 Cor. 7:2. Pero a causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer, y cada una tenga su propio marido. Tit. 2:4-5. Que enseñen a las mujeres jóvenes a amar a sus maridos y a sus hijos, 5 a ser prudentes, castas, cuidadosas de su casa, buenas, sujetas a sus maridos, para que la palabra de Dios no sea blasfemada.
E. La vigilancia sobre los ojos y los demás sentidos. Mat. 5:28. Pero yo os digo que cualquiera que mira a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón. Job. 31:1. Hice pacto con mis ojos; ¿Cómo, pues, había yo de mirar a una virgen?
F. La templanza. Prov. 23:31-33. No mires al vino cuando rojea, Cuando resplandece su color en la copa. Se entra suavemente; Mas al fin como serpiente morderá, Y como áspid dará dolor. Tus ojos mirarán cosas extrañas, Y tu corazón hablará perversidades. Jer. 5:7. ¿Cómo te he de perdonar por esto? Sus hijos me dejaron, y juraron por lo que no es Dios. Los sacié, y adulteraron, y en casa de rameras se juntaron en compañías.
G. Compañías castas. Prov. 2: 16-20. Serás librado de la mujer extraña, De la ajena que halaga con sus palabras, La cual abandona al compañero de su juventud, Y se olvida del pacto de su Dios. Por lo cual su casa está inclinada a la muerte, Y sus veredas hacia los muertos; Todos los que a ella se lleguen, no volverán, Ni seguirán otra vez los senderos de la vida. Así andarás por el camino de los buenos, Y seguirás las veredas de los justos. 1 Cor. 5:9. Os he escrito por carta, que no os juntéis con los fornicarios.
H. Manera modesta de vestirse. 1 Tim. 2:9. Asimismo que las mujeres se atavíen de ropa decorosa, con pudor y modestia; no con peinado ostentoso, ni oro, ni perlas, ni vestidos costosos.
Y. El matrimonio para los que no tengan el don de la continencia. 1 Cor.  7:9. pero si no tienen don de continencia, cásense, pues mejor es casarse que estarse quemando.
J. El amor conyugal. Prov. 5:18-19. Sea bendito tu manantial, Y alégrate con la mujer de tu juventud, Como cierva amada y graciosa gacela. Sus caricias te satisfagan en todo tiempo, Y en su amor recréate siempre.
K. Y la cohabitación. 1 Ped. 3:7. Vosotros, maridos, igualmente, vivid con ellas sabiamente, dando honor a la mujer como a vaso más frágil, y como a coherederas de la gracia de la vida, para que vuestras oraciones no tengan estorbo. 1 Cor. 7:5. No os neguéis el uno al otro, a no ser por algún tiempo de mutuo consentimiento, para ocuparos sosegadamente en la oración; y volved a juntaros en uno, para que no os tiente Satanás a causa de vuestra incontinencia.
L. El trabajo diligente en nuestros oficios. 1 Tim. 5: 13-14. Y también aprenden a ser ociosas, andando de casa en casa; y no solamente ociosas, sino también chismosas y entremetidas, hablando lo que no debieran. Quiero, pues, que las viudas jóvenes se casen, críen hijos, gobiernen su casa; que no den al adversario ninguna ocasión de maledicencia. Prov. 31:27. Considera los caminos de su casa, Y no come el pan de balde.
ll. Evitando la ocasión de impureza y resistiendo las tentaciones de ella. Prov. 5:8. Aleja de ella tu camino, Y no te acerques a la puerta de su casa.

2. ¿CUÁLES SON LOS PECADOS PROHIBIDOS EN EL SÉPTIMO MANDAMIENTO?

A. Los pecados prohibidos en el séptimo mandamiento, además de la negligencia en los deberes exigidos. Prov. 5:7. Ahora pues, hijos, oídme, Y no os apartéis de las razones de mi boca. Prov. 4:23-27. Sobre toda cosa guardada, guarda tu corazón; Porque de él mana la vida. Aparta de ti la perversidad de la boca, Y aleja de ti la iniquidad de los labios. Tus ojos miren lo recto, Y diríjanse tus párpados hacia lo que tienes delante. 26 Examina la senda de tus pies, Y todos tus caminos sean rectos. No te desvíes a la derecha ni a la izquierda; Aparta tu pie del mal.
B. Son el adulterio, la fornicación. Heb. 13:4. Honroso sea en todos el matrimonio, y el lecho sin mancilla; pero a los fornicarios y a los adúlteros los juzgará Dios. Efes. 5:5. Porque sabéis esto, que ningún fornicario, o inmundo, o avaro, que es idólatra, tiene herencia en el reino de Cristo y de Dios. Gal 5:19. Y manifiestas son las obras de la carne, que son: adulterio, fornicación, inmundicia, lascivia.
C. El rapto, el incesto. 2 Sam. 13:14. Más él no la quiso oír, sino que pudiendo más que ella, la forzó, y se acostó con ella. Mar. 6:18. Porque Juan decía a Herodes: No te es lícito tener la mujer de tu hermano. 1 Cor. 5:1. De cierto se oye que hay entre vosotros fornicación, y tal fornicación cual ni aun se nombra entre los gentiles; tanto que alguno tiene la mujer de su padre. Y 13. Porque a los que están fuera, Dios juzgará. Quitad, pues, a ese perverso de entre vosotros.
D. La sodomía y toda concupiscencia contra la naturaleza. Rom. 1:26-27. Por esto Dios los entregó a pasiones vergonzosas; pues aun sus mujeres cambiaron el uso natural por el que es contra naturaleza, y de igual modo también los hombres, dejando el uso natural de la mujer, se encendieron en su lascivia unos con otros, cometiendo hechos vergonzosos hombres con hombres, y recibiendo en sí mismos la retribución debida a su extravío. Lev. 20:15-16. Cualquiera que tuviere cópula con bestia, ha de ser muerto, y mataréis a la bestia. Y si una mujer se llegare a algún animal para ayuntarse con él, a la mujer y al animal matarás; morirán indefectiblemente; su sangre será sobre ellos.
E. Todos los pensamientos, propósitos, imaginaciones y afectos impuros. Mat. 15:19. Porque del corazón salen los malos pensamientos, los homicidios, los adulterios, las fornicaciones, los hurtos, los falsos testimonios, las blasfemias. Col. 3:5. Haced morir, pues, lo terrenal en vosotros: fornicación, impureza, pasiones desordenadas, malos deseos y avaricia, que es idolatría. Comp. Mat. 5:28.
F. Todas las conversaciones impuras así como el prestarles atención. Efes. 5:3-4. Pero fornicación y toda inmundicia, o avaricia, ni aun se nombre entre vosotros, como conviene a santos; ni palabras deshonestas, ni necedades, ni truhanerías, que no convienen, sino antes bien acciones de gracias. Prov. 7:5. Para que te guarden de la mujer ajena, Y de la extraña que ablanda sus palabras. Y 21-22. Lo rindió con la suavidad de sus muchas palabras, Le obligó con la zalamería de sus labios. 22 Al punto se marchó tras ella, Como va el buey al degolladero, Y como el necio a las prisiones para ser castigado. Comp. Prov. 19:27.
G. Miradas lascivas. Isa. 3:16. Asimismo dice Jehová: Por cuanto las hijas de Sion se ensoberbecen, y andan con cuello erguido y con ojos desvergonzados; cuando andan van danzando, y haciendo son con los pies. 2 Ped. 2:14. Tienen los ojos llenos de adulterio, no se sacian de pecar, seducen a las almas inconstantes, tienen el corazón habituado a la codicia, y son hijos de maldición.
H. Imprudentes, lo mismo que el comportamiento ligero, y maneras destituidas de modestia. Prov. 7:10-13. 10 Cuando he aquí, una mujer le sale al encuentro, Con atavío de ramera y astuta de corazón. Alborotadora y rencillosa, Sus pies no pueden estar en casa; Unas veces está en la calle, otras veces en las plazas, Acechando por todas las esquinas. Se asió de él, y le besó. Con semblante descarado le dijo.
I. Prohibición de los matrimonios lícitos. 1 Tim. 4:3. Prohibirán casarse, y mandarán abstenerse de alimentos que Dios creó para que con acción de gracias participasen de ellos los creyentes y los que han conocido la verdad.
J. Y autorizar los ilícitos. Lev.18: 12. La desnudez de la hermana de tu padre no descubrirás; es parienta de tu padre.
K. Aceptar, tolerar, cuidar casas públicas o frecuentadas. 2 Rey 23:7. Además derribó los lugares de prostitución idolátrica que estaban en la casa de Jehová, en los cuales tejían las mujeres tiendas para Asera. Lev. 19:29. Y cuando entréis en la tierra, y plantéis toda clase de árboles frutales, consideraréis como incircunciso lo primero de su fruto; tres años os será incircunciso; su fruto no se comerá. Jer. 5:7. ¿Cómo te he de perdonar por esto? Sus hijos me dejaron, y juraron por lo que no es Dios. Los sacié, y adulteraron, y en casa de rameras se juntaron en compañías.  
L. Votos enredadores de vida soltera. Mat. 19:10-11. Le dijeron sus discípulos: Si así es la condición del hombre con su mujer, no conviene casarse. Entonces él les dijo: No todos son capaces de recibir esto, sino aquellos a quienes es dado.
ll. Dilación indebida del matrimonio. 1 Tim. 5:14-15. Quiero, pues, que las viudas jóvenes se casen, críen hijos, gobiernen su casa; que no den al adversario ninguna ocasión de maledicencia. Porque ya algunas se han apartado en pos de Satanás. Gen 38:26. Entonces Judá los reconoció, y dijo: Más justa es ella que yo, por cuanto no la he dado a Sela mi hijo. Y nunca más la conoció.
M. Tener más de un cónyuge a la vez. Mat. 19:5. Y dijo: Por esto el hombre dejará padre y madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne. 1 Cor. 7:2. El marido cumpla con la mujer el deber conyugal, y asimismo la mujer con el marido.
N. El divorcio injusto. Mat. 5:32. Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de fornicación, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio. Mal. 2:16. Porque Jehová Dios de Israel ha dicho que él aborrece el repudio, y al que cubre de iniquidad su vestido, dijo Jehová de los ejércitos. Guardaos, pues, en vuestro espíritu, y no seáis desleales.
Ñ. O la deserción. 1 Ped. 3:7. Vosotros, maridos, igualmente, vivid con ellas sabiamente, dando honor a la mujer como a vaso más frágil, y como a coherederas de la gracia de la vida, para que vuestras oraciones no tengan estorbo. 1 Cor. 7:5. No os neguéis el uno al otro, a no ser por algún tiempo de mutuo consentimiento, para ocuparos sosegadamente en la oración; y volved a juntaros en uno, para que no os tiente Satanás a causa de vuestra incontinencia. Y 12-13. Y a los demás yo digo, no el Señor: Si algún hermano tiene mujer que no sea creyente, y ella consiente en vivir con él, no la abandone. Y si una mujer tiene marido que no sea creyente, y él consiente en vivir con ella, no lo abandone.
O. La ociosidad, glotonería y borrachera. Ez. 16:49. He aquí que ésta fue la maldad de Sodoma tu hermana: soberbia, saciedad de pan, y abundancia de ociosidad tuvieron ella y sus hijas; y no fortaleció la mano del afligido y del menesteroso.
P. Compañías impuras. Efe. 5:11. Y no participéis en las obras infructuosas de las tinieblas, sino más bien reprendedlas.  Prov. 5:8. Aleja de ella tu camino, Y no te acerques a la puerta de su casa.
Q. Cantos, libros, pinturas, bailes y juegos lascivos. Rom. 13:3. Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella. 1 Ped. 4:3. Baste ya el tiempo pasado para haber hecho lo que agrada a los gentiles, andando en lascivias, concupiscencias, embriagueces, orgías, disipación y abominables idolatrías. Comp. Ez. 23: 14, 16; Isa. 23: 15, 16; Mar. 6:22
R. y todos los demás actos de impureza o provocaciones a ello, tanto tratándose de nosotros como de los demás. Rom. 13: 14. Sino vestíos del Señor Jesucristo, y no proveáis para los deseos de la carne. 2 Ped. 2: 17-18. Éstos son fuentes sin agua, y nubes empujadas por la tormenta; para los cuales la más densa oscuridad está reservada para siempre. Pues hablando palabras infladas y vanas, seducen con concupiscencias de la carne y disoluciones a los que verdaderamente habían huido de los que viven en error.

EL SÉPTIMO MANDAMIENTO.

Este mandamiento, como aprendemos de la exposición que hace del mismo nuestro Señor, dado en Su sermón del monte, prohíbe toda impureza de pensamiento, de palabra y de conducta. Como la organización social de la sociedad está basada en la distinción de los sexos, y como el bienestar del estado y la pureza y prosperidad de la Iglesia descansa en la santidad de la relación familiar, es de la máxima importancia que la relación normal de los sexos, divinamente constituida, sea preservada en su integridad.
El celibato. Entre las importantes cuestiones a considerar bajo el encabezamiento de este mandamiento, la primera es ver si la Biblia enseña que haya alguna especial virtud en una vida de celibato.

SE TRATA VERDADERAMENTE DE LA CUESTIÓN DE SI HUBO ALGÚN ERROR EN LA CREACIÓN DEL HOMBRE.

1. El mismo hecho de que Dios creara al hombre varón y hembra, declarando que no era bueno que estuvieran solos, y que constituyera el matrimonio en el paraíso, debería ser decisivo para esta cuestión. La doctrina que degrada al matrimonio haciendo de él un estado menos santo, tiene su fundamento en el Maniqueísmo o Gnosticismo.
Supone que el mal está esencialmente conectado con la materia; que el pecado tiene su asiento y fuente en el cuerpo; que la santidad es alcanzable sólo por medio del ascetismo y «el descuido del cuerpo»; que debido a que la «vita angélica» es una forma de vida superior a la humana aquí en la tierra, por tanto el matrimonio es una degradación. Por tanto, la doctrina de la Iglesia de Roma acerca de esta cuestión es totalmente anticristiana. Descansa sobre principios derivados de la filosofía de los paganos. Presupone que Dios no es el autor de la materia; y que Él no hizo al hombre puro, cuando le invistió de cuerpo.
2. A lo largo del Antiguo Testamento el matrimonio es expuesto como el estado normal del hombre. El mandato dado a nuestros primeros padres antes de la caída fue: «Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra.» Sin el matrimonio no se hubiera podido llevar a cabo el propósito de Dios acerca de nuestro mundo; por ello, es contradictorio con las Escrituras suponer que el matrimonio sea menos santo, o menos aceptable a Dios que el celibato.
Ser soltero era considerado en la antigua dispensación como una calamidad y una desgracia (Jue 11:37; Sal 78:63; Is 4:1; 13:12). El más elevado destino terrenal para una mujer, según las Escrituras del Antiguo Testamento, que son la Palabra de Dios, no era ser monja, sino señora de la familia, y madre de hijos (Gn 30:1; Sal 113:9; 127:3; 128:3,4; Pr 18:22; 31:10,28).
3. La misma alta estimación del matrimonio caracteriza las enseñanzas del Nuevo Testamento.
El matrimonio es declarado «honroso en todos» (He 13:4). Pablo dice: «Cada uno tenga su propia mujer, y cada una su propio marido» (1 Co 7:2). En 1 Timoteo 5:14 dice: «Quiero, pues, que las viudas jóvenes se casen». En 1 Timoteo 4:3 se incluye la prohibición de casarse entre las doctrinas de demonios. Así como la verdad viene del Espíritu Santo, así las falsas doctrinas, según la perspectiva del Apóstol, provienen de Satanás y de sus agentes, los demonios; estos son los «espíritus seductores» de que se habla en el mismo versículo.
Más de una vez nuestro Señor (Mt 19:5; Mr 10:7) cita y ordena la ley original dada en Génesis 2:24, de que el hombre «dejará a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y se harán una sola carne.» Este mismo pasaje es citado por el Apóstol como conteniendo una gran verdad simbólica (Ef 5:31). Así se enseña que la relación matrimonial es la más íntima y sagrada que pueda existir en la tierra, a la que se deben sacrificar todas las otras relaciones humanas.
Por ello encontramos que desde el principio, con raras excepciones, los patriarcas, profetas, apóstoles, confesores y mártires han sido hombres casados. Si el matrimonio no fue una degradación para ellos, ciertamente no debiera serlo para los monjes y sacerdotes. La prueba más fuerte de la santidad de la relación matrimonial a los ojos de Dios se encuentra en el hecho de que tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento es hecho el símbolo de la relación entre Dios y Su pueblo.
«Tu Hacedor es tu marido» son las palabras de Dios, y contienen un mundo de verdad, de gracia y de amor. El apartamiento del pueblo de Dios es ilustrado con una referencia a una mujer abandonando a su marido; mientras que la paciencia, ternura y amor de Dios son comparados a los de un fiel marido para con su mujer. «Como el gozo del esposo con la esposa, así se gozará contigo tu Dios» (Is 62:5). En el Nuevo Testamento, esta referencia a la relación matrimonial para ilustrar la unión entre Cristo y la Iglesia es frecuente e instructiva.
La Iglesia es llamada «la Esposa del Cordero» (Ap 21:9). Y la consumación de la obra de la salvación es presentada como el matrimonio, o cena de bodas del Cordero (Ap 19:7,9). En Efesios 5:22-23, la unión entre maridos y mujeres y las deberes resultantes de ella se exponen como tan análogos a la unión entre Cristo y Su Iglesia, que en algunos casos es difícil determinar a qué unión se debe aplicar el lenguaje del Apóstol.
Es asombroso, a la vista de todos estos hechos, que el matrimonio haya sido tan extensa y persistentemente considerado como algo degradante, y el celibato o virginidad perpetua como una virtud especial y peculiar. No existe ninguna evidencia más notable de la influencia de una falsa filosofía para pervertir las mentes incluso de los hombres buenos en toda la historia de la Iglesia. Ni los Reformadores escaparon plenamente a su influencia.
A menudo hablan del matrimonio como el menor de dos males; no como un bien en sí mismo, ni como el estado normal y apropiado en el que hombres y mujeres debieran vivir, tal como está designado por Dios en la misma constitución de sus naturalezas, y como el mejor adaptado para el ejercicio y desarrollo de todas las virtudes sociales y cristianas.
4. La enseñanza de la Escritura en cuanto a la santidad del matrimonio queda confirmada por la experiencia del mundo. Es sólo en el estado matrimonial que son llamados a ejercitarse algunos de los más puros, más desinteresados y más elevados principios de nuestra naturaleza. Todo lo que respecta a la piedad filial, y al afecto paterno y especialmente materno, depende del matrimonio para su misma existencia.
Pero es en la influencia purificadora y refrenadora de estos afectos de los que depende mayormente el bienestar de la sociedad humana. Es en el seno de la familia que se da la ocasión constante para actos de amabilidad, de abnegación, de paciencia y de amor.
Así, la familia es la esfera mejor adaptada para el desarrollo de todas las virtudes sociales, y se puede decir con certidumbre que se encuentra muchísima más excelencia moral y verdadera religión en los hogares cristianos que en los desolados hogares de sacerdotes, o que en las tenebrosas celdas de monjes y de monjas. Un hombre con sus hijos o nietos sobre sus rodillas es más respetable que cualquier macilento anacoreta en una cueva.
5. Nuestro Señor enseña que por los frutos es conocido el árbol. No ha habido una fuente más prolífica de males para la Iglesia que el concepto anti bíblico de una especial virtud en la virginidad y del obligado celibato, del clero y de los votos monásticos, a los que ha dado origen este concepto.
Esta es la enseñanza de la historia. Acerca de esta cuestión son decisivos y abrumadores los testimonios de Romanistas y Protestantes. Los Protestantes, mientras que proclaman la santidad del matrimonio y niegan la superior virtud del celibato, no niegan que haya ocasiones y circunstancias en los que el celibato sea una virtud: esto es, que un hombre pueda hacer un acto de virtud al resolver no casarse nunca.
La Iglesia tiene a menudo actividades que llevar a cabo para las que los hombres solteros son los únicos agentes apropiados. En otras palabras, los cuidados de una familia harían inapropiado a un hombre para llevar a cabo la tarea asignada. Esto, sin embargo, no supone que el celibato sea una virtud en sí mismo.
Hay ocasiones en que casarse es inconveniente. Nuestro Señor, al predecir la destrucción de Jerusalén, dijo: «¡Ay de las que en aquellos días estén encintas, y de las que estén criando!» Es parte de la prudencia escapar a tales ayes. Cuando los cristianos no tenían seguridad de sus vidas ni de sus hogares; cuando podían ser arrebatados de sus familias, o verse privados de todos los medios para proveer a sus necesidades, les era mejor no casarse. Es refiriéndose a tales ocasiones y circunstancias que fueron dichas estas palabras de Cristo, en el capítulo diecinueve de Mateo, y que fue dado el consejo del Apóstol en el capítulo siete de Primera a los Corintios. ..
La doctrina que enseña Pablo es perfectamente coincidente con las enseñanzas de nuestro Señor. Él reconoce el matrimonio como una institución divina; como bueno en si mismo; como el estado normal y apropiado en el que deberían vivir hombres y mujeres; pero por cuanto va acompañado de muchas congojas y distracciones, en tiempos turbulentos era conveniente permanecer solteros. Éste es el sentido de la enseñanza de Pablo en Primera a los Corintios 7.
Ninguno de los escritores sagrados, ni en el Antiguo ni en el Nuevo Testamento, exalta y glorifica el matrimonio como lo hace este Apóstol en su Epístola a los Efesios. Por ello, no es él quien, conducido como era en todas sus enseñanzas por el Espíritu de Dios, vaya a devaluar o a despreciarlo como sólo el menor de dos males. Es un bien positivo: la unión de dos personas humanas para suplementar y complementar la una a la otra de una forma que es necesaria para la perfección o pleno desarrollo de ambas. La esposa es para su mando lo que la Iglesia es para Cristo. No se puede decir nada más excelso que esto.
 Historia. Nadie puede leer las Epístolas de Pablo, especialmente a los Efesios y Colosenses, sin ver una clara indicación de la prevalencia, incluso en las iglesias apostólicas, de los principios de aquella filosofía que mantenía que la materia era contaminante; y que inculcaba el ascetismo como el medio más eficaz de purificar el alma. Esta doctrina ya ha había sido adoptada y puesta en práctica entre los judíos por los Esenios.
Más hacia el Oriente, y bajo una forma algo diferente, había prevalecido durante siglos antes de la era cristiana, y sigue manteniendo su puesto. Según la filosofía brahmánica, la individualidad del hombre depende del cuerpo. Así, la total emancipación del cuerpo logra la refundición del finito en el infinito. El agua se pierde en el océano, y éste es el más sublime y final destino del hombre.
Por ello, no se debe uno asombrar que los primeros padres cayeran más o menos bajo la influencia de estos principios, o de que el ascetismo ganara tan rápidamente y mantuviera su influencia en la Iglesia. La devaluación de la divina institución del matrimonio y la exaltación de la virginidad al primer puesto entre las virtudes cristianas fueron la consecuencia natural y necesaria de este espíritu.
Ignacio llama a las vírgenes voluntarias «las joyas de Cristo». Justino Mártir deseaba que el celibato prevaleciera «do máximo posible». Taciano consideraba el matrimonio como inconsistente con el culto espiritual. Orígenes «se incapacitó en su juventud», y consideraba el matrimonio una contaminación. Hieracas hizo «de la virginidad condición de salvación». Tertuliano denunció los segundos matrimonios como criminales, y expuso el celibato como el ideal de la vida cristiana, no sólo para el clero, sino también para los laicos. El segundo matrimonio fue prohibido por lo que concernía al clero, y pronto en el caso de estos vino la total prohibición del matrimonio.
Las Constituciones Apostólicas prohibieron que los sacerdotes contrajeran matrimonio tras su consagración. El Concilio de Ancira, el 314 d.C., permitió a los diáconos casarse, con la condición que demandaran este privilegio antes de ser ordenados. El Concilio de Elvira del 305 d.C. prohíbe la continuación de la relación matrimonial (según la interpretación comúo de sus cánones) a los obispos, presbíteros y diáconos, bajo pena de deposición. Jerónimo era fanático en sus denuncias contra el matrimonio, e incluso Agustín fue arrastrado por el espíritu de la edad.
Como respuesta a la objeción de que si los hombres actuaran en base de su principio la tierra quedaría despoblada, respondió: Tanto mejor, porque en este caso Cristo volvería antes. Siricio, Obispo de Roma en el 385 d.C., decidió que el matrimonio era inconsistente con el oficio del clero, y fue seguido en esta postura por sus sucesores. Sin embargo se experimentó gran oposición para imponer el celibato, y se precisó de toda la energía de Gregorio VII para ejecutar las decisiones de los concilios.
Finalmente, sin embargo, se accedió a la regla, por lo que al clero respectaba, y recibió la sanción autoritativa del Concilio de Trento. Aunque la doctrina de que la virginidad, como la expresa el Catecismo Romano, «summopere commendatur», como mejor y más perfecta y santa que el estado matrimonial, es presentada como la razón manifiesta del celibato obligatorio del clero, está claro que las razones Jerárquicas tuvieron mucho que ver en llevar a la Iglesia de Roma a insistir tan enérgicamente que su clero fuera célibe.
Esto lo reconoce Gregorio VII cuando dice: «Non liberari potest ecclesia a servitute laicorum, nisi liberentur clerici ab uxoribus.» Y Melanchton se sintió autorizado a decir, con referencia al celibato del clero de la Iglesia de Roma: «Una est vera et sola causa tuendi cælibatus, ut opes commodius administrentur et splendor ordmes retineatur.»
Por cuanto la Reforma fue un retorno a las Escrituras como única norma infalible de fe y de práctica, y por cuanto en las Escrituras el matrimonio es exaltado como un estado santo, y por cuanto no se asigna preeminencia alguna en excelencia al celibato o a la virginidad; y por cuanto los Reformadores negaron la autoridad de la Iglesia para promulgar leyes para ligar la conciencia o para limitar la libertad con la que Cristo ha hecho libre a su pueblo, los Protestantes se pronunciaron unánimes en contra de la obligación de los votos monásticos y del celibato del clero.
La Iglesia griega se petrificó en una era temprana. Asumió la forma que sigue reteniendo, antes que la doctrina de la especial santidad del celibato adquiriera influencia. Por ello se mantiene según las decisiones del concilio de Calcedonia, del 451 d.C., Y de Trullo, del 692 d.C., que permitieron el matrimonio a los sacerdotes y diáconos. Los griegos en comunión con la Iglesia de Roma gozan de la misma libertad En la Iglesia Rusa se exige que los sacerdotes sean hombres casados; pero les están prohibidos las segundas nupcias.
Los obispos son escogidos de entre los monjes, Y tienen que ser célibes. El matrimonio institución divina.

EL MATRIMONIO ES UNA INSTITUCIÓN DIVINA:

(1) Porque, está basada en la naturaleza del hombre como está constituida por Dios. El hizo al hombre varón y hembra, y ordenó el matrimonio como la condición indispensable para la continuidad de la raza.
(2) El matrimonio fue instituido antes de la existencia de la sociedad civil, y por ello no puede ser en su naturaleza esencial una institución civil. Por cuanto Adán y Eva fueron casados no en base de ninguna ley civil, ni por intervención de ningún magistrado civil, igualmente un hombre y una mujer que se encontraran en una isla desierta podrían legítimamente tomarse uno al otro como marido y mujer. Es una degradación de la institución hacer de ella un mero contrato civil.
(3) Dios mandó a los hombres que se casaran cuando les mandó que fructificaran y que se multiplicaran y llenaran la tierra.
(4) Dios, en Su Palabra, ha prescrito los deberes que pertenecen a la relación matrimonial; ha dado a conocer Su voluntad en cuanto a las partes que pueden contraer matrimonio legítimamente; ha determinado la continuidad de dicha relación; y las únicas causas que justifican su disolución. Estas cuestiones no están sujetas a la voluntad de las partes, ni a la autoridad del Estado.
(5) El voto de mutua fidelidad tomado por marido y mujer no es hecho exclusivamente por el uno al otro, sino por cada uno de ellos a Dios. Es un pacto voluntario, mutuo, entre marido y mujer. Se prometen mutua fidelidad; pero no obstante actúan en obediencia a Dios, y le prometen a Él vivir juntos como marido y mujer, según Su palabra.
Cualquier violación del pacto es por tanto una violación de un voto hecho a Dios. Por cuanto la esencia del contrato matrimonial es el pacto mutuo de las partes delante de Dios y en presencia de testigos, no es absolutamente necesario que sea celebrado por un ministro religioso, y ni siquiera por un magistrado civil. Puede ser legítimamente solemnizado, como entre los Cuáqueros, sin la intervención de ninguno de ellos.
No obstante, como es de la mayor importancia que se mantenga a la vista la naturaleza religiosa de la institución, los cristianos deben, por lo que a ellos mismos atañe, insistir en que sea solemnizado como un servicio religioso. El matrimonio como institución civil. Como el hecho de que un hombre sea siervo de Dios, y ligado a hacer de Su palabra la norma de su fe y práctica, no es inconsecuente con que sea siervo del estado, y ligado a obedecer sus leyes, tampoco es inconsecuente con el hecho de que el matrimonio es una ordenanza de Dios que sea, en otro aspecto, una institución civil. Está tan implicado en las relaciones sociales y civiles de los hombres que necesariamente pasa a la atención del estado.

ES, POR TANTO, UNA INSTITUCIÓN CIVIL.

(1) Hasta allá donde es reconocido, y debe serlo, y mantenido por el estado.
(2) Impone obligaciones civiles que el estado tiene derecho a mantener en vigor. Por ejemplo, el marido está obligado a sustentar a su mujer, y está obligado por la ley civil a cumplir con este deber.
(3) El matrimonio involucra asimismo, por ambos lados, derecho a la propiedad; y el derecho de los hijos nacidos del matrimonio a la propiedad de sus padres. Todas estas cuestiones acerca de la propiedad recaen legítimamente bajo el control de la ley civil. En muchos países, no sólo la propiedad está implicada en la cuestión del matrimonio, sino también el rango, los títulos y las prerrogativas-políticas..
(4) Así, le corresponde al estado, como guardián de estos derechos, decidió qué matrimonios son legítimos y cuáles ilegítimos; cómo el contrato debe ser solemnizado y autenticado.
Todas estas leyes deben ser obedecidas por los cristianos, hasta allá donde la obediencia es consistente con una buena conciencia. El poder legítimo del estado en todas estas cuestiones esta limitado por la voluntad revelada de Dios. No puede constituir nada como Impedimento al matrimonio que las Escrituras no declaren como tal. No puede hacer de nada la razón para la disolución del contrato matrimonial que la biblia no constituya en razón válida para el divorcio. Y el estado no puede aplicar otras penas que las civiles a la violación de sus leyes acerca del matrimonio.
Esto sólo quiere decir que un gobierno cristiano debe respetar las condiciones de conciencia de su gente. Es una violación de los principios de la libertad civil y religiosa que el estado haga su voluntad equivalente a la voluntad de Dios. La monogamia. El matrimonio es un pacto entre un hombre y una mujer para vivir juntos, como marido y mujer, hasta que sean-separados por la muerte.
Según esta definición, primero, la relación matrimonial puede subsistir sólo entre un marido y una mujer; segundo, esta unión es permanente, esto es, sólo puede ser disuelta por la muerte de una de las partes o ambas, excepto por razones especificadas en la palabra de Dios; y tercero, la muerte de una de las partes disuelve la unión, de manera que es legítimo para la parte sobreviviente volverse a casar.
En cuanto al primero de estos puntos, o que la doctrina Escrituraria del matrimonio, está opuesta a la poligamia y la condena, se debe observar:
1. Que ésta ha sido la doctrina de la Iglesia Cristiana en todas las edades y en cada parte del mundo. Es moralmente cierto que toda la Iglesia no puede haber errado, en una cuestión como esta, acerca de la voluntad de su divina Cabeza y Dueño.
2. El matrimonio, tal como fue constituido originalmente Y ordenado por Dios, fue entre un hombre y una mujer. Y el lenguaje que Adán empleó cuando recibió a Eva de manos del Hacedor de ella demuestra que ésta era la naturaleza esencial de la relación: «Dijo entonces Adán: Esto es ahora hueso de mis huesos y carne de mi carne. Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y se harán una sola carne» (Gn 2:23, 24). O, como nuestro Señor cita y expone el pasaje: «Y los dos vendrán a ser una sola carne, hasta el punto de que ya no son dos, sino una sola carne» (Mr 10:8). «Los dos», y no más que dos, vienen a ser uno.
No sólo fue este el lenguaje del Adán no caído en el Paraíso, sino el lenguaje de Dios expresado a través de los labios de Adán, como se ve no sólo por las circunstancias del caso, sino también por el hecho de que nuestro Señor les atribuye autoridad divina, como evidentemente lo hace en el pasaje acabado de citar. Así, la ley del matrimonio tal como fue instituido originalmente por Dios, exigía que la unión fuera entre un hombre y una mujer.
Esta ley podía ser sólo cambiada por la autoridad por la que fue originalmente promulgada. Delitzsch comenta acerca de este pasaje: En estas palabras no sólo se exhibe como la esencia del matrimonio la más profunda unión espiritual, sino una unión comprendiendo toda la naturaleza del hombre, una comunión totalmente inclusiva; y la monogamia es expuesta como su forma natural y divinamente señalada.»
3. Aunque esta ley original fue parcialmente descuidada en tiempos posteriores, nunca fue abrogada.
La poligamia y el divorcio fueron en cierta medida tolerados bajo la ley Mosaica, pero en todas las eras entre los hebreos la norma fue la monogamia, y la poligamia la excepción, como entre las otras naciones civilizadas de la antigüedad. La poligamia aparece primero entre los descendientes de Caín (Gn 4: 19). Noé y sus hijos tuvieron sólo una mujer cada uno. Abraham tenía una mujer solamente, hasta que la impaciencia de Sara por tener hijos le llevó a tomar a Agar como concubina. La misma norma matrimonial fue observada por las profetas como clase. La poligamia se limitaba en gran medida a los reyes y a los príncipes.
También se hacía una honrosa distinción entre la esposa y la concubina. La primera mantenía su preeminencia corno cabeza de la familia. Numerosos pasajes del Antiguo Testamento demuestran que la monogamia era considerada como la norma matrimonial, de la que la pluralidad de mujeres era una desviación. A través de Proverbios, por ejemplo, tenemos la bendición de una buena esposa, no de esposas, que es continuamente mencionada (Prov. 12:4; 19:14; 31:10).
Los libros apócrifos contienen clara evidencia de que después del exilio la monogamia era casi universal entre los judíos; y de pasajes como Lc 1 :5; Hch 5: 1 y muchos otros se puede inferir que lo mismo era cierto en la época del advenimiento de Cristo. Con respecto a la tolerancia de la poligamia bajo la ley de Moisés, se tiene que recordar que el séptimo mandamiento pertenece a la misma categoría que el sexto y el octavo. Estas leyes no están basadas en la naturaleza esencial de Dios, y por ello no son inmutables.
Están basadas en las relaciones permanentes entre los hombres en su actual estado de existencia. De esto sigue:
(1) Que son vinculantes para los hombres sólo en su actual estado. Las leyes de la propiedad y del matrimonio no pueden ser de aplicación, hasta donde sepamos, al mundo futuro, donde los hombres serán como ángeles, ni casándose ni dándose en casamiento.
(2) Al estar estas leyes basadas en las relaciones permanentes y naturales de los hombres, no pueden ser echadas a un lado por la autoridad humana, porque estas relaciones no están sujetas a la voluntad ni a la ordenanza de los hombres.
(3) Sin embargo, pueden ser dejadas de lado por Dios. El mandó a los israelitas que despojaran a los egipcios y que desposeyeran a los cananeos, pero esto no demuestra que una nación pueda, por su propia iniciativa, apoderarse de la herencia de otro pueblo. Por ello, si Dios, concedió en cualquier momento y a cualquier pueblo permiso para practicar la poligamia, entonces la poligamia era legítima hasta tanto durara el permiso y para aquellos a quien fuera dado, e ilegítima para todos los otros tiempos y para todas las otras personas.
Este principio queda claramente reconocido en lo que nuestro Señor enseña acerca del divorcio. A los judíos les era permitido, bajo la ley de Moisés, repudiar a sus mujeres; tan pronto como la ley fue abolida, cesó el derecho al divorcio.
4. Sin embargo, la monogamia no descansa exclusivamente sobre la original institución del matrimonio, ni en la corriente general de la enseñanza del Antiguo Testamento, sino principalmente en la voluntad claramente revelada de Cristo.
Su voluntad es la suprema ley para todos los cristianos, y de derecho para todos los hombres. Cuando los fariseos acudieron a Él y le preguntaron si un hombre podía legítimamente despedir a su mujer, él respondió: Que el matrimonio, tal como Dios lo había instituido, era una unión indisoluble entre un hombre y una mujer; y por tanto que aquello que Dios había unido nadie podía separarlo. Esta es la doctrina claramente enseñada en Mateo 19:4-9; Marcos 10:4-9; Lucas 16:18; Mateo 5:32.
En estos pasajes nuestro Señor declara de manera expresa que si un hombre se casa mientras su primera mujer vive, comete adulterio. La excepción que el mismo Cristo hace a esta norma será considerada bajo el encabezamiento del divorcio. El Apóstol enseña la misma doctrina en Romanos 7:2, 3: «Porque la mujer casada está sujeta por la ley al marido mientras éste vive; pero si el marido muere, ella queda libre de la ley del mando. Así que, si en Vida del marido se une a otro varón, será llamada adúltera; pero si su marido muere, es libre de esta ley, de tal manera que si se une a otro marido, no será adúltera.»
La doctrina de este pasaje es que el matrimonio es un pacto entre un hombre y una mujer que sólo puede quedar disuelto por la muerte de una de las partes. Así, en 1 Corintios 7:2, donde se dice que «cada uno tenga su propia mujer, y cada una tenga su propio marido», se da por supuesto que en la Iglesia Cristiana la pluralidad de mujeres es tan impensable como la pluralidad de maridos. Este supuesto corre a través de todo el Nuevo Testamento. No sólo no leemos nunca de un cristiano con dos o más mujeres, sino que siempre que se habla del deber de la relación conyugal, es siempre del marido a su mujer, y de la mujer a su marido.
5. Esta ley Escrituraria queda confirmada por la ley providencial que asegura la igualdad numérica de los sexos. Si la poligamia hubiera sido acorde al propósito divino, deberíamos naturalmente esperar que nacieran más mujeres que varones. Pero lo opuesto es lo que sucede. Nacen más varones que mujeres. Pero el exceso es sólo suficiente para proveer al mayor peligro al que están expuestos los varones.
La ley de la providencia es la igualdad numérica de los sexos; y ésta es una clara indicación de la voluntad de Dios de que cada hombre debiera tener su propia mujer, y que cada mujer debiera tener su propio marido. Siendo ésta la voluntad de Dios, revelada tanto en Su palabra y en Su providencia, todo lo que tienda a contrarrestarla tiene que ser de naturaleza perversa y con malas consecuencias.
La doctrina que despreció el matrimonio y que hizo una virtud del celibato inundó a la Iglesia de corrupción. Y todo aquello en nuestra moderna civilización que hace difícil el matrimonio, y por tanto infrecuente, debe ser lamentado, y si es posible eliminado. Que cada hombre debiera tener su mujer, y cada mujer su propio marido, es el preventivo divinamente señalado para el mal social de la prostitución con todos sus inenarrables horrores. Toda otra prevención humana no sirve de nada.
En lugar de dejar que prosiga el actual estado de cosas, seria mejor volver a los antiguos usos patriarcales, y dejar que los padres dieran a sus hijos e hijas en matrimonio tan pronto como llegaran a la edad apropiada, en los mejores términos que pudieran.
6. Por cuanto todas las leyes permanentemente obligatorias de Dios se basan en la naturaleza de Sus criaturas, sigue de ello que si Él ha ordenado que el matrimonio sea la unión de un hombre y de una mujer, tiene que haber una razón para ello en la misma constitución del hombre y en la naturaleza de la relación conyugal. Esta relación tiene que ser de tal tipo que no puede subsistir entre uno y muchas; entre un hombre y más de una mujer. Ello queda claro por la naturaleza del amor involucrado; y, segundo, por la naturaleza de la unión constituida. Primero, el amor conyugal es peculiar y exclusivo. Sólo puede tener un objeto.
El hecho de que los hombres y las mujeres que hacen una profesión del asesinato de niños, nacidos o no, se enriquezcan como se enriquecen, es suficiente para levantar a cualquier comunidad de su falso sentimiento de seguridad.
Así como el amor de una madre por un hijo es peculiar, y no puede tener otro objeto que su propio hijo, así el amor de un marido no puede tener otro objeto que su esposa, y el amor de una esposa no puede tener otro objeto que su marido. Es un amor no sólo de complacencia y de deleite, sino también de posesión, de propiedad, y de propiedad legitima. Es por esto que tanto en el hombre como en la mujer los celos son la más fiera de todas las pasiones humanas. Involucra un sentimiento de insulto; de la violación de los más sagrados derechos; más sagrados aún que los derechos a la propiedad o a la vida. Por tanto, el amor conyugal no puede existir excepto entre un hombre y una mujer. La monogamia tiene su fundamento en la misma constitución de nuestra naturaleza.
La poligamia es innatural, y necesariamente destructiva de la relación normal, divinamente constituida entre marido y mujer. Segundo, en otro aspecto, la unión involucrada en el matrimonio no puede existir excepto entre un hombre y una mujer. No se trata meramente de una unión de sentimientos y de intereses. Es una unión tal que produce, en cierto sentido, una identidad. Los dos devienen uno. Ésta es la declaración de nuestro Señor. Marido y mujer son uno, en un sentido que justificó al Apóstol a decir, como dice en Efesios 5:30, que la mujer es hueso de los huesos de su marido, y carne de su carne.
Hay, en un sentido cierto, una comunidad de vida entre marido y mujer. Solemos decir, y con verdad, que la vida de los padres es comunicada a los hijos. Cada nación y cada familia histórica tienen una forma de vida que las distingue. Y, por ello, la vida de un padre y la vida de su hijo son la misma en que la sangre (esto es, la vida) del padre fluye en las venas de sus hijos; así, en un sentido análogo, la vida del marido y de la mujer son una. Tienen una vida común, y esta vida común es transmitida a su descendencia.
Ésta es la doctrina de la Iglesia primitiva. Las Constituciones Apostólicas dicen:34 hë gunë koinõnos esti biou, henoumenë eis hen söma ek duo para theou. La analogía que el Apóstol delinea en Efesios 5:22-33, entre la relación conyugal y la unión entre Cristo y su Iglesia, expone la doctrina Escritural del matrimonio mucho más claramente que quizá cualquier otro pasaje de la Biblia.
De ninguna analogía se espera que corresponda en todos los respectos, y ninguna ilustración tomada de relaciones terrenales puede dar toda la riqueza de las cosas de Dios. Así, la relación entre marido y mujer es sólo una sombra de la relación de Cristo con Su Iglesia.

CON TODO, HAY UNA ANALOGÍA ENTRE AMBAS COSAS:

(1) Por cuanto el Apóstol enseña que el amor de Cristo para con Su Iglesia es peculiar y exclusivo. Es tal como el que no tienen por ninguna otra clase o cuerpo de criaturas racionales en el universo. Así el amor del marido por su mujer es peculiar y exclusivo. Es tal como el que no tiene por otro objeto; un amor en el que nadie más puede participar.
(2) El amor de Cristo por Su Iglesia es abnegado. Él se dio a Sí mismo por ella. Compró la Iglesia con Su sangre. Así el marido debiera, y cuando es fiel lo hace, sacrificarse en todo por su mujer.
(3) Cristo y su Iglesia son uno; uno en el sentido de que la Ig1esia es Su cuerpo. Así el marido y la mujer son uno en tal sentido de que un hombre, al amar a su mujer, a sí mismo se ama.
(4) La vida de Cristo es comunicada a la Iglesia. Así como la vida de la cabeza es comunicada a los miembros del cuerpo humano, y la vida de la vid a los pámpanos, así hay, en un sentido misterioso, una comunidad de vida entre Cristo y Su Iglesia.
De manera semejante, y en un sentido no menos misterioso, hay una comunidad de vida entre marido y mujer. De todo esto sigue que así como seria totalmente incongruente e imposible que Cristo tuviera dos cuerpos, dos esposas, dos iglesias, así no es menos incongruente e imposible que un hombre tenga dos mujeres. Esto es, la relación conyugal, tal como es expuesta en la Escritura, no puede subsistir en absoluto excepto entre un hombre y una mujer.

CONCLUSIONES.

1. Si ésta es la verdadera doctrina del matrimonio, sigue, como se acaba de decir, que la poligamia destruye su misma naturaleza. Se basa en una perspectiva errónea de la naturaleza de la mujer. La sitúa en una posición falsa y degradante; la destrona y desposee; y es productora de numerosos males.
2. Sigue de ello que la relación matrimonial es permanente e indisoluble. Un miembro puede ser violentamente desgajado del cuerpo, y perder toda conexión vital con el mismo; y marido y mujer pueden ser así violentamente separados, y quedar anulada su relación conyugal, pero en ambos casos la conexión normal es permanente.
3. Sigue de esto que el estado no puede constituir ni disolver la relación matrimonial. No puede liberar a un marido o mujer «a vinculo matrimonio» que liberar a un padre «a vinculo paternitatis».
Puede proteger a un hijo de la injusticia o crueldad de su padre, e incluso por causa debida quitarlo de todo control paterno, y puede legislar acerca de sus propiedades, pero el vínculo natural entre padres e hijos está fuera de su control. Igualmente el estado puede legislar acerca del matrimonio, y determinar sus accidentes y consecuencias legales; puede decidir quiénes serán considerado como marido y mujer delante de la ley, y cuando, y bajo qué circunstancias, dejarán de aplicarse los derechos legales o civiles surgiendo de la relación.
Y puede proteger la persona y los derechos de la mujer, y, si fuere necesario, quitaría del control de su marido, pero el vínculo conyugal no puede disolverlo. Todos los decretos de divorcio «a vinculo matrimonio» emitidos por autoridades civiles o eclesiásticas son perfectamente inoperantes, por la que respecta a la conciencia, a no ser que anteriormente a tales decretos, y por la ley de Dios, haya dejado de existir la relación matrimonial.
4. Sigue de la doctrina Escrituraria del matrimonio que son malos todas las leyes que tienden a hacer dos de aquellos a los que Dios pronuncia como uno; leyes, por ejemplo, como la que da a la mujer derecho a negociar, contraer deudas y entablar pleitos o sufrirlos, en su propio nombre. Esta es tratar de corregir una clase de males a riesgo de caer en otras cien veces peores. La Palabra de Dios es la única guía segura para la acción legislativa así como de la conducta individual.
5. Apenas será necesario observar que de la naturaleza del matrimonio sigue que después del asesinato, el adulterio es el mayor de todos los crímenes sociales.
Bajo la antigua dispensación era punible con la muerte. E incluso hoy dia es prácticamente imposible condenar por asesinato a un hombre que mata al hombre que ha cometido adulterio con su mujer. Esta proviene de leyes humanas que entran en conflicto con las leyes de la naturaleza y de Dios.
 La ley de Dios considera al matrimonio como identificando al hombre y a su mujer. Las leyes del estado demasiadas veces lo contemplan como un mero contrato civil, y no le dan al marido ofendido ninguna reparación más que un pleito por daños por la pérdida pecuniaria que ha sufrido al estar privado de los servicios de su esposa. La pena por adulterio, para tener alguna proporción debida con la magnitud del crimen, debería ser severa y socialmente estigmatizante.
6. Los deberes relativos de marido y mujer que surgen de esta relación se pueden expresar a grandes rasgos en pocas palabras. El marido debe amar, proteger y abrigar a su esposa como a si mismo, esto es, como siendo para él otro yo. Los deberes de la mujer quedan establecidos en la fórmula cristiana consagrada por el tiempo: «Amar, honrar y obedecer.» El divorcio, su naturaleza y efectos.
El divorcio no es una mera separación, sea temporal o permanente, «a mensa et thoro». No es una separación que deje a las partes con la relación de marido y mujer, y que simplemente los alivie del la obligación de sus deberes relativos. El divorcio anula el «vinculum matrimonial», de modo que las partes dejan de ser marido y mujer. Que ésta es la verdadera idea del divorcio queda claro por el hecho de que bajo la antigua dispensación, si un hombre despedía a su mujer, ella quedaba libre para volverse a casar (Dt 24:1,2).
Esto supone naturalmente que la relación matrimonial con el primer marido quedó efectivamente disuelta. Nuestro Señor enseña la misma doctrina. Los pasajes en los Evangelios que se refieren a esta cuestión son Mateo 5:31, 32; 19:3-9; Mr 10:2-12; y Lc 16:18. El sencillo significado de estos pasajes parece ser que el matrimonio es un pacto permanente, que no puede ser disuelto a voluntad de cualquiera de las partes. Por ello, si un hombre despide arbitrariamente a su mujer y se casa con otra, comete adulterio. Si la repudia por una causa justa y se casa con otra, no comete pecado.
Nuestro Señor hace que la culpa de casarse después de la separación dependa de la razón de la separación. Al decir: «que cualquiera que repudia a su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra, comete adulterio», está con ello diciendo que «el pecado no es cometido si existe la causa específica de divorcio». Y esto es decir que el divorcio, cuando está justificado, disuelve el vínculo matrimonial.
Aunque esta parece ser tan claramente la doctrina de la Escritura, la doctrina opuesta prevaleció tempranamente en la Iglesia, y pronto logró el dominio. El mismo Agustín enseña en su obra «De Conjugiis Adulterinis», y en otros lugares, que ninguna de las partes después del divorcio podía contraer nuevo matrimonio. Sin embargo, en su «Retractions» expresa dudas acerca de ello. Sin embargo, esto pasó a la ley canónica, y recibió la sanción autoritativa del Concilio de Trento.
La necesaria consecuencia de la doctrina [es] que la relación matrimonial sólo puede ser disuelta con la muerte. La mala disposición de la Iglesia medieval y Romanista a admitir nuevo matrimonio después de un divorcio debe atribuirse indudablemente en parte al bajo concepto que prevalecía en la Iglesia Latina acerca del estado matrimonial. Pero se basaba en la interpretación que se daba a ciertos pasajes de la Escritura.
En Marcos 10:11, 12 y en Lucas 16:18, nuestro Señor dice sin cualificaciones: «Cualquiera que repudie a su mujer, y se case con otra, comete adulterio contra ella; y si ella se divorcia de su marido y se casa con otro, comete adulterio.» Esto fue tomado como la ley acerca de esta cuestión, sin consideración alguna a lo que se dice en Mateo 5:31,32 y 19:3-9. Sin embargo, como no hay duda alguna de la genuinidad de los pasajes en Mateo, no se pueden pasar por alto. Una expresión de la voluntad de Cristo es tan autoritativa y tan satisfactoria como pudieran serlo mil repeticiones.
Por ello, se debe mantener la excepción expuesta en Mateo. La razón para su omisión en Marcos y Lucas puede explicarse de diversas maneras. Algunos dicen que la excepción era necesariamente entendida por su misma naturaleza, mencionada o no. O, habiendo sido expresada dos veces, su repetición era necesaria. O quizá lo más probable, por cuanto nuestro Señor estaba hablando con los fariseos, los cuales mantenían que un hombre podía repudiar a su mujer cuando quisiera, era suficiente decir que estos divorcios a los que ellos estaban acostumbrados no disolvían el vínculo matrimonial, Y que las partes seguían siendo tan marido y mujer como antes.
Bajo el Antiguo Testamento estaba fuera de toda cuestión el divorcio por causa de adulterio, por cuanto el adulterio era punible por la muerte.. Y por ello, es sólo cuando Cristo establece la ley de Su propio reino, bajo el que iba a quedar abolida la pena de muerte por adulterio, que fue necesario hacer alguna referencia a este crimen. Razones para el divorcio. Como ya se ha dicho, el matrimonio es un pacto indisoluble entre un hombre y una mujer.
No puede ser disuelto por ningún acto voluntario de repudio por parte de las partes contratantes, ni por acto alguno de la Iglesia o del Estado. «Lo que Dios unió, no lo separe el hombre.». Sin embargo el pacto puede quedar disuelto, aunque no por un acto legítimo del hombre. Queda disuelto a la muerte. Queda disuelto por adulterio, y, como enseñan los Protestantes, por deserción voluntaria.
En otras palabras: hay unas ciertas cosas que por su misma naturaleza constituyen una disolución del vínculo matrimonial. Toda lo que la autoridad legítima del estado tiene de su parte es tomar conocimiento del hecho de que el matrimonio está disuelto; anunciarlo oficialmente, Y hacer una apropiada provisión para la relación alterada de las partes. Ya se ha visto en la sección anterior que según la llana enseñanza e nuestro Salvador el vínculo matrimonial queda anulado por el crimen del adulterio.
La razón para ello es que las partes ya no son más uno, en el sentido misterioso en que la Biblia declara que el hombre y su mujer son uno. El Apóstol enseña acerca de este tema la misma doctrina que Cristo había enseñado. El capítulo séptimo de su Primera Epístola a los Corintios está dedicado a esta cuestión del matrimonio, con referencia a lo cual se le habían hecho varias preguntas.
 Primero establece el principio general, basado en la Palabra de Dios y en  la naturaleza del hombre, de que lo mejor es que cada hombre tenga su propia mujer, y cada mujer su propio marido; pero en vista «de la aflicción que está sobre nosotros» (V.M.), aconseja a sus lectores que no se casen. Les escribe a los Corintios como escribiría alguien a un ejército a punto de entrar en un conflicto de lo más desigual en país enemigo, y por un prolongado período de tiempo. Les dice: «No es el momento ahora para que penséis en casaros. Tenéis derecho a hacerlo.
Y en general lo mejor es que todos los hombres se casen. Pero en vuestras circunstancias, casaros llevaría sólo a una carga y a un aumento del sufrimiento.» Esta limitación de su consejo para no casarse, que se circunscribe a personas en las circunstancias en que se encuentran aquellos a los que se da el consejo, no sólo es expresada de manera clara en el v. 26, sino que es la única manera con que se puede conciliar a Pablo con él mismo y con la enseñanza general de la Biblia.
Ya se ha observado que ninguno de los escritores sagrados habla en términos más elevados acerca del matrimonio que este Apóstol. ÉI lo expone como una unión espiritual de lo más ennoblecedor, que exalta a un hombre fuera de él mismo y le hace vivir para otra persona; una unión tan elevada y afinadora que hace que sea un adecuado símbolo de la unión entre Cristo y su Iglesia.
El matrimonio, según este Apóstol, hace por el hombre en la esfera de la naturaleza lo que la unión con Cristo hace para él en la esfera de la gracia. Habiendo así dado como consejo que lo mejor, bajo las circunstancias en que se hallaban, era que los cristianos no se casaran, pasa a dar instrucciones a los ya casados. De estos había dos clases: primero, aquellos matrimonios en los que tanto marido como mujer eran cristianos; y segundo, cuando una de las partes era creyente, y la otra incrédula, esto es, judío o pagano.
Con respecto al primer caso, dice que por cuanto según la ley de Cristo el matrimonio es indisoluble, ninguna parte tiene derecho a repudiar a la otra. Pero, si en violación de la ley de Cristo, una mujer hubiera dejado a su marido, estaba obligada o bien aquedar sin casarse, o a reconciliarse con su marido.
El Apóstol reconoce así implícitamente el principio de que puede haber causas que justifiquen que una mujer deje a su marido, peco que no justifican una disclución del vínculo matrimonial. Con respecto a aquellos casos en los que una de las partes fuera cristiana, y la otra incrédula, enseña, primero, que estos matrimonios son legítimos, y que por esto mismo no debería disolverse.
Pero, segundo, que si la parte incrédula se marcha, esto es, repudia el matrimonio, la parte creyente no está atada; esto es, ya no está ligada por el pacto matrimonial. Éste parece ser el sentido llano. Si la parte incrédula está dispuesta a proseguir con la relación matrimonial, la parte creyente está ligada; ligada, esto es, a ser fiel al pacto matrimonial. Si el incrédulo no está dispuesto a quedarse, el creyente no está atado en tal caso; esto es, obligado por el pacto matrimonial. En otras palabras, el matrimonio queda por ello mismo disuelto: Este pasaje es paralelo a Romanos 7:2.
El Apóstol dice allí que una mujer casada «está sujeta por la ley al marido mientras éste vivo; pero si el marido muere, ella queda libre de la ley del marido.» Así, aquí dice: «Una mujer está atada a su marido si él está dispuesto a quedarse con ella; pero si ella abandona, ella está libre de él.» Esto es, la deserción voluntariosa anula el vínculo matrimonial. Sin embargo, esta deserción debe ser deliberada y definitiva. Esto se implica en todo el contexto.
El caso considerado es cuando el marido incrédulo rehúsa considerar ya más a su conyugue creyente como su mujer. Esta interpretación del pasaje es la dada no sólo por los antiguos intérpretes Protestantes, sino también por los principales comentaristas modernos, como De Wette, Meyer, Alford y Wordsworth, y en las Confesiones de las Iglesias Luteranas y Reformadas. Hasta los Romanistas adoptan la misma postura.
Desde luego, ellos mantienen que entre cristianos el matrimonio es absolutamente indisoluble excepto por muerte de una de las partes. Pero si una de las partes es incrédula, ellos mantienen que una deserción anula el contrato matrimonial. Acerca de este punto, Cornelius à Lapide, de Lovaina y Roma, dice: «Nota, Apostolum permittere hoc casu non tantum thori divortium sed etiam matrimonii; na ut possit conjux fidelis aliud matrimonium inire.» Lapide cita a Agustín, Tomás de Aquino y Ambrosio en apoyo de esta opinión.
La Ley Canónica enseña la misma doctrina bajo el título «Divortiis». El comentario de Wordsworth acerca del pasaje es: «Aunque un cristiano no puede repudiar a su mujer como incrédula, si la mujer abandona a su marido (chörizetai), él puede contraer segundas nupcias.». Los Romanistas desde luego apoyan su sanción al nuevo matrimonio en el caso supuesto sobre la base de que hay una diferencia esencia entre el matrimonio donde una parte o las dos son paganos, y el matrimonio donde ambas partes son cristianas.
Pero esto no constituye diferencia alguna. Pablo acaba de decir que tales matrimonios desiguales son legítimos y válidos. Ninguna parte puede legítimamente repudiar ni negar a la otra. La base para el divorcio que se indica no es la diferencia de religión, sino la deserción. Hay una vía media que muchos, tanto antiguos como modernos, toman en la interpretación de este pasaje. Admiten ellos que la deserción justifica el divorcio, pero no el nuevo matrimonio por parte del conyugue abandonado.

A ESTO SE PUEDE OBJETAR:

1. Que no es consecuente con la naturaleza del divorcio. Ya hemos visto que en divorcio entre los judíos, tal como lo explica Cristo y tal como era entendido por la Iglesia apostólica, era aquella separación de marido y mujer que disolvía el vínculo matrimonial. Esta idea se expresaba con el empleo de las palabras apoluein, aphienai, chörizein, y éstas son las palabras que aquí se emplean.
2. Esta interpretación es inconsecuente con el contexto y con el designio del Apóstol. Entre las preguntas que se le someten a su consideración, estaba esta: «¿Es legítimo para un cristiano permanecer en relación matrimonial con una persona incrédula?» Pablo responde: «Si: estos matrimonios son legítimos y válidos.
Por ello, si el incrédulo está dispuesto a mantener la relación matrimonial, el creyente permanece ligado; peco si el incrédulo rehúsa continuar el matrimonio, el creyente deja de estar atado por ello.» Decir que el conyugue creyente no está ya obligado a abandonar su religión, lo que parece ser la idea de Neander, o que no está atado a forzar su presencia sobre un conyugue mal dispuesto, no tendría nada que ver con lo que aquí se trata.
Ningún cristiano se consideraría ligado a abandonar su religión, y nadie podría pensar que la vida matrimonial podría continuar son el consentimiento de las partes. En este sentido, no habría valido la pena ni hacer ni contestar la pregunta.
3. La deserción, por la misma naturaleza del delito, es una disolución del vínculo matrimonial. ¿Por qué disuelve la muerte el matrimonio? Porque es una separación definitiva. Lo mismo sucede con la deserción. La incompatibilidad de temperamentos, la crueldad, la enfermedad, el crimen, la insania, etc., cosas que las leyes frecuentemente permiten como base de divorcio, no son cosas incompatibles con la relación matrimonial.
Una mujer puede tener un marido desagradable, cruel o malvado, pero un hombre en su sepulcro o uno que rehúse reconocerla como su mujer, no pueden ser maridos de ella. El hecho de que la deserción es una base legítima para el divorcio fue, por lo tanto, y como ya se ha mencionado, la doctrina sustentada por los Reformadores, Lutero, Calvino y Zuinglio, y casi sin excepción por todas las iglesias Protestantes.
El deber de la Iglesia y de sus cargos. Hay ciertos principios que tienen que ver con esta cuestión que se concederán generalmente. Ninguna acción de ninguna legislación humana contraria a la ley moral puede atar a nadie, y ningún acto contrario a la ley de Cristo puede vincular a ningún cristiano. Por ello, si un tribunal humano anula un matrimonio por ninguna razón que las asignadas en la Biblia, el matrimonio no queda por ello disuelto.
A juicio de los cristianos permanece en pleno vigor; y están obligados a considerarlo así. Por otra parte, si el estado pronuncia válido un matrimonio que la Biblia declara inválido, es inválido para los cristianos. No hay otra salida. Los cristianos no pueden abandonar sus convicciones, ni pueden renunciar su adhesión a Cristo. Este estado de conflicto entre las leyes y la conciencia de las personas es la consecuencia necesaria, si un cuerpo legislativo que hace leyes aplicables a cristianos no contempla una autoridad que estas personas consideran divinas.
Por cuanto la Iglesia y sus oficiales están bajo la más alta obligación de obedecer la ley de Cristo, sigue que allí donde la acción del estado entre en conflicto con esta ley, la acción del estado debe ser ignorada. Si una persona se divorcia por otras razones que las Escriturarias y vuelve a casarse, tal persona no puede ser recibida de manera consecuente a la comunión de la Iglesia.
Si un ministro es llamado a solemnizar un matrimonio de una persona impropiamente divorciada, no puede, de manera consistente con su adhesión a Cristo, llevar a cabo el servicio. Este conflicto entre la ley civil y la divina es un gran mal, y a menudo, sobre todo en Prusia, ha suscitado grandes dificultades. La prostitución, el mal social. No es ésta una cuestión a tratar en estas páginas.

SIN EMBARGO, NO ESTARÁN FUERA DE LUGAR UNAS OBSERVACIONES ACERCA DE ESTA CUESTIÓN.

1. Es evidentemente utópico esperar que se puedan impedir todas las violaciones del séptimo mandamiento, como que nunca se incumplan las leyes contra el hurto o la mentira.
2. La historia del mundo demuestra que el instinto que conduce al mal mencionado nunca puede ser mantenido dentro de límites apropiados excepto por principio moral o por matrimonio.
3. Es a estos dos métodos de corrección, por tanto, que deberían dirigirse los esfuerzos de los amigos de la virtud. No puede haber una eficaz cultura moral sin instrucción religiosa.
4. El preventivo divinamente señalado para este mal social está establecido en 1 Corintios 7:2: «A causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer, y cada una tenga su propio marido.» No se puede negar que existen serias dificultades en el actual estado de la sociedad para contraer matrimonio en la juventud. La principal de ellas es indudablemente el costoso estilo de vida que generalmente se adopta.
Los jóvenes encuentran imposible comenzar la vida de casados con las comodidades y lujos a que han estado acostumbrados en casa de sus padres, y por ello se descuida o pospone contraer matrimonio. Con respecto a las clases más pobres, se podría establecer una provisión para dotar a las mujeres jóvenes de buen carácter, para facilitarles comenzar su vida casada con facilidad. También se pueden hacer arreglos de varios tipos para aminorar los gastos de la vida en familia. El fin a cumplir es facilitar contraer matrimonio.
 Matrimonios prohibidos. El hecho de que ciertos matrimonios están prohibidos es casi el juicio universal de la humanidad. Desde luego, entre los antiguos persas y egipcios, se permitía el casamiento de los parientes más próximos, y en el período corrompido del Imperio Romano imperó más o menos una laxitud igual. Estos hechos aislados no invalidan el argumento del juicio general de la humanidad. La base o razón de tales prohibiciones.
La razón de por qué la humanidad condena tan generalmente el casamiento de parientes próximos no puede ser física. La fisiología no es enseñada por instinto Por ello, no es sólo una presuposición indigna, sino también insatisfactoria, que tales matrimonios quedan prohibidos sólo porque tiendan a degenerar la raza.
El hecho supuesto puede ser cierto o no; pero si se admite es totalmente insuficiente para dar cuenta del juicio condenatorio en cuestión. Las dos razones más naturales y evidentes de por qué están prohibidos los casamientos de parientes próximos son, primera, que el afecto natural que se tienen los parientes entre si es incompatible con el amor conyugal. Ambas cosas no pueden coexistir. El último es una violación y destrucción del primero.
Sólo se tiene que enunciar la razón; no demanda ilustración alguna. Estos afectos naturales no son sólo sanos, sino que son incluso sagradas en los grados más estrechos de relación. La segunda base para tales prohibiciones es la consideración a la pureza doméstica. Cuando las personas están tan extremamente relacionadas entre si que se justifica que vivan juntas como una familia, deberían ser sagradas la una para la otra.
Si no fuera éste el caso, difícilmente podría dejar de existir el mal, cuando los jóvenes crecen en la familiaridad de la vida doméstica. La más superficial inspección de los detalles de la ley establecida en el capítulo dieciocho de Levítico muestra que este principio subyace a muchas de sus especificaciones. ... La teoría de Agustín. Agustín presentó una teoría acerca de esta cuestión que sigue teniendo fervientes defensores. Mantenía él que el designio de todas estas prohibiciones era ampliar el circulo de los afectos sociales.
Los hermanos y las hermanas están ligados entre si por amor mutuo. Si se casaran entre sí, el círculo no se expande. Si escogen maridos y mujeres de entre extraños, un número mayor de personas queda incluido en los vínculos del mutuo amor. Un escritor en la revista «Evangelische Kirchen-Zeitung», de Hengstenberg, adopta y vindica esta teoría de manera elaborada. Trata de demostrar que responde a todos los criterios mediante los que se debería ensayar una teoría sobre esta cuestión.
Estos matrimonios son llamados «abominaciones», y él pregunta: ¿No es vergonzoso contrarrestar la benevolente ordenanza de Dios para ampliar el círculo de los afectos sociales? Se les llama «confusión» porque unen a aquellos a los que Dios manda quedar separados. También da cuenta de la propiedad de los casamientos entre hermanos y hermanas en la familia de Adán: porque al principio el círculo de afectos no admitía su agrandamiento.
Incluso incluye el caso de la Ley del Levirato, que obligaba a un hombre a casarse con la viuda sin hijos de su hermano. La ley que prohíbe el casamiento de parientes sólo se mantiene cuando la relación es estrecha. Por ello, ha de haber casos justo sobre la línea más allá de la que la relación no es barrera para el matrimonio. Y con respecto a los que están justo dentro de la línea, debe haber consideraciones que a veces son de mayor peso que las objeciones a un determinado matrimonio.
Hay dos principios de moralidad generalmente aceptados y claramente Escriturarios: uno de ellos es que cualesquiera de aquellas leyes morales fundadas no sobre la naturaleza inmutable de Dios, sino sobre las relaciones de los hombres en su presente estado de existencia, puede ser echada a un lado por el divino legislador siempre que le parezca bien; tal como Dios, bajo la antigua dispensación, puso a un lado la original ley monogámica del matrimonio. La poligamia no era pecaminosa mientras Dios la permitiera.
En el caso de la ley del Levirato, la prohibición de contraer matrimonio con la viuda de un hermano cedía ante lo que la ley de Moisés consideraba una mayor obligación, la de perpetuar la familia. Morir sin hijos era considerada una de las más grandes calamidades. Sin embargo, Ia cuestión acerca de las razones para estas prohibiciones es de importancia secundaria. Puede que no veamos exactamente en todos los casos por qué se prohíben ciertas cosas. EI hecho de que estén prohibidas debería dar satisfacci6n a Ia razón y a Ia conciencia.

LAS DOS IMPORTANTES PREGUNTAS EN RELACION CON ESTA CUESTIÓN A CONSIDERAR SON, PRIMERO:

1. Está aún en vigor la ley levítica acerca de las matrimonios prohibidos? Y, segundo,
2. Como se debe interpretar esta ley, y qué matrimonios prohíbe? ¿Sigue estando en vigor la ley levítica del matrimonio?
1. Es un argumento poderoso a priori en favor de una respuesta afirmativa a esta pregunta que siempre haya sido considerada como obligatoria por toda la Iglesia Cristiana.
2. La razón asignada a la prohibición contenida en esta ley es que no hace referencia especial a los judíos. No está basada en sus peculiares circunstancias, ni en el designio de Dios al seleccionarlos a ellos como depositarios de su verdad para preparar al mundo para la venida del Mesías.
La razón asignada es «parentesco cercano». Esta razón tiene tanta fuerza en un tiempo como en otro, para todas las naciones como para cualquier nación. Nada había de peculiar en la relación que tenían los padres hebreos con sus niños, o los hermanos hebreos con sus hermanas, ni los tíos hebreos con sus sobrinas, que fuera base para estas prohibiciones.
La razón para ellas era la proximidad del parentesco mismo tal como existe en cada y todos los siglos. Por ello, hay delante de Dios una razón permanente por la que los parientes próximos no deben casarse.
3. Si la ley levítica no sigue en vigor, no tenemos ley divina acerca de esta cuestión. Entonces el incesto no sería pecado. Sería sólo un delito contra la ley civil, y un pecado contra Dios sólo hasta allí donde sea pecaminoso violar la ley del estado. Pero esto es contrario al juicio universal de los hombres, al menos de los cristianos.
Que los padres e hijos, hermanos y hermanas se casen entre ellos es considerado como pecado contra Dios, con independencia de toda prohibición humana. Pero si es un pecado contra Dios, tiene que estar prohibido en Su Palabra, o debemos abandonar el principio fundamental del Protestantismo, de que las Escrituras son la única norma infalible de fe y práctica. Y como tales matrimonios no están prohibidos expresamente en la Biblia excepto en la ley Levítica, si esta ley no los prohíbe, la Biblia no los prohíbe.
4. Los juicios de Dios son fulminados contra las naciones paganas por permitir los matrimonios prohibidos por la ley Levítica. En Levítico 18:3 se dice: «No haréis como hacen en la tierra de Egipto, en la cual morasteis; ni haréis como hacen en la tierra de Canaán, a la cual yo os conduzco, ni andaréis en sus estatutos.» Ésta es la introducción a la ley de los matrimonios prohibidos, conteniendo las especificaciones de las «ordenanzas» de los egipcios y cananeos, que el pueblo de Dios tenía prohibido seguir.
Y en el versículo veintisiete de este mismo capítulo, al final de estas especificaciones, se dice: «Todas estas abominaciones hicieron los hombres de aquella tierra que fueron antes de vosotros, y la tierra fue contaminada.» De nuevo, en el capítulo 20:23, aún en referencia a estos matrimonios, se dice: «Y no andéis en las prácticas de las naciones que yo echaré de delante de vosotros; porque ellos hicieron todas estas cosas, y los tuve en abominación.» Ésta es una clara prueba de que estas leyes eran vinculantes, no sólo para los judíos, sino para todos los pueblos y en todo tiempo.
5. La obligación continuada de la ley levítica acerca de esta cuestión queda también reconocida en el Nuevo Testamento. Este reconocimiento está involucrado en la constante referencia a la ley de Moisés como la ley de Dios. Si en cualquiera de sus partes o especificaciones no es obligatoria, esto debe quedar demostrado. Contiene muchas cosas que por el Nuevo Testamento sabemos que estaban designadas simplemente para mantener a los hebreos como nación separada; mucho que era tipológico; mucho que eran sombras de cosas venideras, y que se desvanecieron cuando quedó revelada la sustancia.
Pero contenía mucho que era de obligación moral y permanente. Si Dios da una ley a los hombres, los que niegan la perpetuidad de su obligación están obligados a demostrarlo. La presunción es que sigue en vigor a no ser que se demuestre lo contrario. Y será difícil demostrar que leyes basadas en las permanentes relaciones sociales de los hombres estaban designadas para ser temporales.
Además de esta consideración general, encontramos reconocimientos específicos de la obligación continuada de la ley levítica en el Nuevo Testamento. Juan el Bautista, tal como está registrado en Marcos 6: 18 y en Mateo 14:4, le dijo a Herodes que no le era lícito tener la esposa de su hermano Felipe. No importa, para el argumento, si Felipe vivía todavía o no. El delito de que se le acusaba no era que hubiera tomado a la mujer de otro, sino que había tomado a la mujer de su hermano.
Se puede objetar a este argumento que durante el ministerio de Juan el Bauttsta seguía en vigor la ley de Moisés. Esto lo niega Gerhard, que arguye en base de Mateo 11: 13, «todos los profetas y la ley profetizaron hasta Juan», que el ministerio del Bautista pertenece a la nueva dispensación. Esto puede dudarse. Sm embargo, Juan expresó el sentimiento moral de su época; y el registro de este hecho por parte de los Evangelistas, cuyos Evangelios fueron escritos después de la plena organización de la Iglesia, se da en una forma que involucra una sanción del juicio que el Bautista había expresado contra el matrimonio de Herodes con la mujer de su hermano.
También debe recordarse que la familia de Herodes era idumea, y por tanto que una ley meramente judía no tendría autoridad natural sobre ellos. Además, el Apóstol Pablo, en 1 Corintios 5:1, habla de que un hombre se casara con su madrastra como de un delito inaudito. Que se trata de un caso de matrimonio y no de adulterio es cosa patente, porque la frase gunaika echein nunca se emplea en el Nuevo Testamento excepto de matrimonio.
Por ello éste es un claro reconocimiento de la continuada obligación de la ley que prohíbe matrimonios entre parientes próximos, tanto si la relación era por consanguinidad como por afinidad.
6. La Biblia en todo momento mantiene la autoridad de aquellas leyes que tienen su fundamento en la constitución natural de los hombres. El hecho de que esta ley levítica es una autenticación de una ley de la naturaleza se puede inferir por el hecho de que son raras excepciones el matrimonio con parientes próximos está prohibido en todas las naciones. Pablo dice que el matrimonio de un hombre con su madrastra era cosa que no se oía entre los paganos: esto es, que estaba prohibido y que era cosa aborrecida. Cicerón exclama: «Nubit genero socros. O mulieris incredibile et præter hanc unam in omni vita inauditum!» Dice Beza: No se debe pasar por alto que las leyes civiles de los romanos concuerdan completamente con la ley divina con referencia a esta cuestión.
Parecen haberla copiado.40 Ninguna Iglesia Cristiana duda de la obligación continuada de ninguna de las leyes del Pentateuco de las que se pueda decir que la razón de su promulgación en las relaciones permanentes de los hombres, por cuya violación los paganos son condenados, y que el Nuevo Testamento indica que siguen en vigor, y que aquellas naciones paganas actuando bajo la guía de la conciencia natural han promulgado. ¿Cómo se debe interpretar la ley levítica?
Admitiendo que la ley levítica del matrimonio sigue estando en vigor, la siguiente cuestión es: ¿cómo debe ser interpretada? ¿Se debe entender como especificando grados de relación, sea de consanguinidad o de afinidad, dentro de los que se prohíbe el matrimonio? ¿O debe considerarse como una enumeración de casos particulares, de manera que no se debe incluir ningún caso no mencionado específicamente en la prohibición?
La primera de estas normas de interpretación es la generalmente adoptada, por las siguientes razones:
1. El mismo lenguaje de la ley. Comienza con una prohibición general de matrimonio a los que tienen un parentesco cercano. La proximidad de parentesco es la base de la prohibición. Las especificaciones que siguen se dan como ejemplo de qué grado de parentesco conlleva prohibición. Esta razón se aplica a muchos casos particulares no mencionados de manera específica en Levítico 18 o en otros lugares. La ley parecería aplicable a todos los casos en los que se encuentra que exista la razón divinamente asignada para su promulgación.
2. El designio de la ley, como hemos visto, es doble: Primero, mantener sagradas aquellas relaciones que naturalmente dan origen a sentimientos y a afectos que son inconsistentes con la relación matrimonial; y segundo, la preservación de la pureza doméstica. Como los afectos naturales se deben en parte a la misma constitución de nuestra naturaleza, y en parte a la familiaridad y constancia de la relación, y al intercambio de gestos amables, es natural que la enumeración de casos prohibidos tuviera lugar, en la selección, con referencia a aquellos en los que esta familiaridad de relación prevaleciera, cuando tuvo lugar la promulgación.
En Oriente la familia está organizada bajo principios distintos de como lo está en Occidente. Especialmente entre las antiguas naciones de Oriente, los varones de una familia con sus mujeres quedaban juntos; mientras que sus hijas, entregadas en casamiento, se iban y quedaban amalgamadas con las familias de sus maridos. Por ello sucedería que los parientes por el lado del padre eran asociados íntimos, mientras que los del mismo grado por parte de la madre pudieran ser perfectos extraños.
Por ello, una ley erigida sobre la base de prohibir el matrimonio entre partes tan relacionadas como para ya entrar dentro de los vínculos del afecto natural, y que participaban del mismo círculo doméstico, trataría principalmente de especificaciones de relaciones por el lado del padre. Pero no por ello seguiría que parentescos del mismo grado pudieran casarse entre sí libremente porque no estaban especificados de manera expresa en la enumeración.
La ley se aplica en principio a todos los casos, enumerados o no, en los que la cercanía de parentesco sea la fuente del afecto natural, y en la que conduzca a y justifique una asociación estrecha.
3. Otra consideración en favor del principio de interpretación que generalmente se adopta es que la regla opuesta introduciría las más grandes incoherencias en la ley. La ley prohíbe el casamiento entre los parientes próximos, y, según esta regla de interpretación permitiría y prohibiría alternativamente unos matrimonios en los que la relación es exactamente la misma.
Así, [según este otro principio de interpretación], un hombre no se puede casar con la hija de su hijo, pero una mujer puede casarse con el hijo de su hija; un hombre no puede casarse con la viuda del hermano de su padre, pero puede casarse con la viuda del hermano de su madre.
Estas inconsistencias serian inteligibles si la ley fuera una promulgación temporal y local, dispuesta para un estado transitorio de la sociedad, pero son totalmente inexplicables si la ley es de obligación permanente y universal. Se debe preferir una regla de interpretación que asuma la uniformidad y consistencia de estas promulgaciones de la Escritura sobre otra que introduciría confusión e incoherencias.
GRADOS PROHIBIDOS. LOS CASOS MENCIONADOS DE MANERA ESPECÍFICA SON:
1. La madre. 2. La madrastra. 3. La nieta. 4. Hermana y medio-hermana, «nacida en casa o nacida fuera», esto es, legítima o ilegítima. 5. La tía paterna. 6. La tía materna. 7. La mujer del hermano del padre. 8. La nuera. 9. La mujer del hermano. 10. Una mujer y su hija. 11. La nieta de la mujer. 12. Dos hermanas a la vez.
 Los casos no expresamente mencionados en Levítico 18, aunque involucrando la misma proximidad de parentesco que los incluidos en la enumeración, son:
1. la propia hija. Ésta es una clara prueba de que la enumeración no tenia la intención de ser exhaustiva.
2. La hija de un hermano.
3. La hija de una hermana.
4. La viuda de un tío materno.
5. La viuda del hijo de un hermano.
6. La viuda del hijo de una hermana.
7. La hermana de una mujer fallecida.
Como la base de la prohibición es la proximidad de parentesco, y por cuanto estos casos se incluyen dentro de «los grados» especificados, la Iglesia los ha considerado dentro de la clase de matrimonios prohibidos. Sin embargo, se debe considerar que la palabra «prohibidos», tal como se usa aquí, es muy global.
Algunos de los matrimonios especificados en la ley Levítica están prohibidos en un sentido muy diferente de otros. Algunos son declarados abominables, y los que los contraen son castigados con la muerte. Otros son denunciados como impropios, o malos, y castigados mediante la exclusión de la teocracia. Otros incurren en la pena de morir sin hijos; probablemente el significado sea que los hijos de tales matrimonios no deberían ser registrados en los registros familiares, que los judíos tenían tanto cuidado en preservar.
Hay otra evidente observación que se debe hacer. A menudo se siente y expresa una fuerte repugnancia contra la ley Levítica, no sólo porque se considera que pone a todos los matrimonios especificados al mismo nivel, presentándolos como igualmente ofensivos delante de Dios, sino también por la suposición de que todos los matrimonios prohibidos son, si se contraen, inválidos. Ésta es una concepción errónea. Es inconsecuente con la misma ley, y contrario a la analogía de la Escritura.
La ley reconoce una gran disparidad en la impropiedad de estos matrimonios. Algunos, como acaba de observarse, son absolutamente abominables e insufribles. Otros son especificados porque son inconvenientes o peligrosos, al entrar en conflicto con algún principio ético o prudencial. Es en éste como en muchos otros casos. La ley de Moisés desalentaba y denunciaba los matrimonios entre el pueblo escogido y sus vecinos paganos.
Con respecto a los cananeos, tales matrimonios estaban absolutamente prohibidos; con otras naciones paganas, aunque desalentados, eran tolerados. José se casó con una egipcia; Moisés, con una madianita; Salomón se casó con la hija de Faraón. Estos matrimonios, en el estado asentado de la nación judía, pueden haber sido incorrectos, pero eran válidos. También ahora, bajo la dispensación cristiana, se prohíbe a los creyentes entrar en yugo desigual con los incrédulos. No sigue de ello que cada matrimonio entre un creyente y un incrédulo sea inválido.
Estas observaciones no quedan fuera de lugar. La verdad sufre al ser mal comprendida. Si se le hace enseñar a la Biblia cosas contrarias al sentido común o a los juicios intuitivos de la humanidad, se le inflige una gran injusticia. Nadie puede ser llevado a creer que el que un hombre se case con la hermana de su fallecida esposa sea el mismo tipo de transgresión que un padre casándose con su propia hija. La Biblia no enseña tal cosa; y es una calumnia lo enseña.

La gran verdad contenida en estas leyes es que es la voluntad de Dios, el dictado de Su infinita y benevolente sabiduría, que los afectos que pertenecen a la relación que los parientes (sea por consanguinidad o por afinidad) tienen entre sí no sean perturbados, pervertidos ni corrompidos por aquel tipo de amor esencialmente diferente que es apropiado y santo en la relación conyugal; y que se arroje un halo protector alrededor del círculo familiar.