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LA DIRECCIÓN DE LA LEY
La personalidad de Dios está involucrada en la idea de la Ley; y por tanto toda moralidad está basada en la religión. Los principales significados de la palabra ley son:
LA DIRECCIÓN DE LA LEY
La personalidad de Dios está involucrada en la idea de la Ley; y por tanto toda moralidad está basada en la religión. Los principales significados de la palabra ley son:
(1) Un orden establecido en la secuencia de acontecimientos. Una ley,
en este sentido, es un mero hecho. Que los planetas estén separados del sol en
base de una proporción determinada; que las hojas de una planta estén
dispuestas en una espiral regular alrededor del tallo; y que una idea sugiera
otra por asociación, son hechos simples. Pero se les llama apropiadamente
leyes, en el sentido de órdenes secuenciales o relacionales establecidos.
También lo que se llaman leyes de la luz, del sonido, y de la afinidad química,
son, en su mayoría, meros hechos.
(2) Una fuerza con una actuación uniforme que determina la regular
secuencia de acontecimientos. En este sentido, las fuerzas físicas que
observamos actuando a nuestro alrededor son llamadas leyes de la naturaleza. La
gravedad, la luz, el calor, la electricidad y el magnetismo son fuerzas así. El
hecho de su actuación uniforme les da el carácter de leyes. Así el Apóstol se
refiere también a una ley de pecado en sus miembros que guerrea contra la ley
de su mente.
(3) Ley es aquello que vincula la conciencia. Impone la obligación de
conformarse a sus demandas a todas las criaturas racionales. Esto es cierto de
la ley moral en su sentido más amplio. Es también cierto de las leyes humanas
dentro de la esfera de su legítima acción. En todos estos sentidos de la
palabra, una ley implica un legislador; esto es, una inteligencia actuando
voluntariamente para alcanzar un fin.
Para entender la ley bíblica, es necesario
entender también ciertas características básicas de esa ley. Primero, se declaran ciertas premisas
o principios amplios.
Estas son declaraciones de ley básica. Los Diez
Mandamientos nos dan esas declaraciones.
Los Diez Mandamientos no son, por consiguiente,
leyes entre leyes, sino leyes básicas, de las cuales las varias leyes son
ejemplos específicos. Un ejemplo de tal ley básica es Éxodo 20:15 (Dt 5:19):
«No hurtarás».
Al analizar este mandamiento, «no hurtarás», es
importante notar,
(A)
que esto es positivamente el establecimiento de la propiedad privada, aun
cuando, negativamente, castiga los atentados contra la propiedad. El
mandamiento, de este modo, establece y
protege un aspecto básico de la vida. Pero,
(B)
incluso más importante, este establecimiento de propiedad parte, no del estado
ni del hombre sino del Dios soberano y omnipotente. Todos los mandamientos
tienen su origen en Dios, quien, como Señor soberano, dicta leyes que gobiernan
su reino. Es más, se deduce que,
(C)
puesto que Dios decreta la ley, cualquier ofensa contra la ley es una ofensa
contra Dios. Sea que la ley se refiera a propiedad, persona, familia, trabajo,
capital, iglesia, estado o cualquier otra cosa, su primer marco de referencia
es a Dios. En esencia, romper la ley es ir de lleno contra Dios, puesto que
todo y toda persona es creación suya. Pero David declaró, con referencia a sus
actos de adulterio y asesinato: «Contra ti, contra ti solo he pecado, Y he
hecho lo malo delante de tus ojos» (Sal 51: 4). Esto quiere decir, entonces,
(D)
que la anarquía también es pecado, o sea, que cualquier acto de desobediencia
civil, de familia, eclesiástico u otro acto social, es también una ofensa
religiosa a menos que la desobediencia sea por obedecer primero a Dios.
Con esto en mente, de que la ley,
Primero, establece principios amplios y
básicos, examinemos una segunda característica
de la ley bíblica, es decir, que una porción principal de la ley es norma jurídica, o sea, ilustración
del principio básico en términos de casos específicos.
Estos casos específicos a menudo son
ilustraciones del alcance de la aplicación de la ley; es decir, al citar un
tipo mínimo de caso, se revelan las jurisdicciones necesarias de la ley. Para
evitar que tengamos excusa alguna para no entender y utilizar este concepto, la
Biblia nos da su propia interpretación de tal ley, y la ilustración, que fue
dada por San Pablo, deja en claro el respaldo a la ley que da el Nuevo
Testamento.
Citamos, por consiguiente,
Primero,
el principio básico,
Segundo,
la norma jurídica y,
Tercero,
la declaración paulina de la aplicación de la ley:
1.
No hurtarás. (Ex 20: 15). La ley básica, declaración de principios.
2.
No pondrás bozal al buey que trilla (Dt 25: 4). Ilustración de la ley básica,
una norma jurídica.
3.
Porque en la ley de Moisés está escrito: No pondrás bozal al buey que trilla.
¿Tiene Dios cuidado de los bueyes, o lo dice enteramente por nosotros?
Pues por nosotros se escribió; porque con
esperanza debe arar el que ara, y el que trilla, con esperanza de recibir del
fruto. Así también ordenó el Señor a los que anuncian el evangelio, que vivan
del evangelio (1ª Co 9: 9, 10, 14; el pasaje entero, 9: 1-14, es una
interpretación de la ley).
Pues la Escritura dice: «No pondrás bozal al
buey que trilla». Y, «Digno es el obrero de su salario» (1ª Ti 5: 18, cf. v.
17; la ilustración es para recalcar el requisito de «honor», o «doble honor» a
presbíteros o ancianos, o sea, pastores de la iglesia). Estos dos pasajes
ilustran lo que se pide, «No hurtarás», en términos de una norma jurídica
específica, y revela el alcance de ese caso en sus implicaciones.
En su Epístola a Timoteo, Pablo se refiere a la
ley que en efecto declara, como norma jurídica, que «digno es el obrero de su
salario».
La referencia es a Levítico 19:13: «No oprimirás
a tu prójimo, ni le robarás.
No retendrás el salario del jornalero en tu casa
hasta la mañana»; y a Deuteronomio 24:14: «No oprimirás al jornalero pobre y
menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu
tierra dentro de tus ciudades» (v. 15). Jesús citó esto, Lucas 10:7: «el obrero
es digno de su salario».
Si es pecado privarle a un buey de su comida,
entonces también es pecado estafarle el salario a un hombre: es robo en ambos casos. Si robo es como
Dios clasifica una ofensa contra un animal, ¿cuánto más lo será una ofensa
contra el apóstol y ministro de Dios? La implicación entonces es que mucho más
mortífero robarle a Dios. Malaquías lo dice con toda claridad:
¿Robará el hombre a Dios? Pues vosotros me
habéis robado. Y dijisteis: ¿En qué te hemos robado? En vuestros diezmos y
ofrendas. Malditos sois con maldición, porque vosotros, la nación toda, me
habéis robado. Traed todos los diezmos al alfolí y haya alimento en mi casa; y
probadme ahora en esto, dice Jehová de los ejércitos, si no os abriré las
ventanas de los cielos, y derramaré sobre vosotros bendición hasta que
sobreabunde.
Reprenderé también por vosotros al devorador, y
no os destruirá el fruto de la tierra, ni vuestra vid en el campo será estéril,
dice Jehová de los ejércitos. Y todas las naciones os dirán bienaventurados;
porque seréis tierra deseable, dice Jehová de los ejércitos (Mal 3: 8-12).
Este tipo de norma jurídica ilustra no solo el significado de la norma jurídica en
las Escrituras, sino también su necesidad.
Sin norma, la ley de Dios pronto quedaría reducida a un ámbito en
extremo limitado de significado. Esto, por supuesto, es lo que ha sucedido. Los
que niegan la presente validez de la ley aparte de los Diez Mandamientos tienen
como consecuencia una definición muy limitada de robo. Su definición por lo
general se guía por la ley civil de su país, es humanística, y no es
radicalmente diferente de las definiciones que dan los musulmanes, budistas y
humanísticas. Pero, al analizar más tarde los casos de ley ilustrativos del
precepto de «no hurtarás», veremos cuán largo alcance tiene su significado.
La ley, entonces,
Primero enuncia
principios;
Segundo, cita casos para desarrollar las
implicaciones de esos principios, y,
Tercero, tiene como propósito y rumbo la restitución del orden de Dios.
Este tercer
aspecto es básico para la ley bíblica, e ilustra de nuevo la diferencia
entre la ley bíblica y la ley humanística. Según un erudito, «la justicia en su
sentido verdadero y propio es un
principio de coordinación entre seres subjetivos».
Tal concepto de justicia no solo es humanístico
sino también subjetivo. En lugar de un orden
objetivo básico de justicia, hay más bien solo una condición emocional llamada justicia.
En un sistema de ley humanista, la restitución
es posible y a menudo existe; pero, insisto, no es la restauración del orden
fundamental de Dios sino de la condición del hombre. La restitución, entonces,
es enteramente al hombre.
La ley
bíblica requiere restitución a la persona ofendida, pero incluso más básico a
la ley es el requisito de la restauración del orden de Dios. No son solo los
tribunales los que operan en términos de restitución. Para la ley bíblica, la
restitución es, en verdad,
(A)
algo que los tribunales deben exigir a todos los ofensores; pero, incluso más,
(B) es
el propósito y rumbo de la ley en su totalidad, la restauración del orden de
Dios, una creación gloriosa y buena que glorifica a su Creador. Todavía más,
(C)
la divina corte soberana y la ley operan en términos de restitución en todo
momento, para maldecir la desobediencia y estorbar con ello su reto y la
devastación del orden de Dios, y para bendecir y prosperar la restauración
obediente del orden de Dios.
La declaración de Malaquías respecto a los
diezmos, para volver a nuestra ilustración, implica esto y, en verdad, lo
indica explícitamente: que son «Malditos con maldición» por robarle a Dios sus
diezmos. Por consiguiente, sus campos no son productivos, puesto que trabajan
contra el propósito restrictivo de Dios.
La obediencia a la ley divina del diezmo,
honrando en lugar de robarle a Dios, inundará a su pueblo con bendiciones. La
palabra «inundación» es apropiada: la expresión «las cataratas de los cielos
fueron abiertas» trae a colación el diluvio (Gen 7: 11), que fue un ejemplo
clásico de una maldición. Pero el propósito de la maldición también es la
restitución: la maldición impide que los injustos subviertan el orden de Dios.
Los hombres de la generación de Noé fueron
destruidos en sus propósitos perversos, puesto que conspiraron contra el orden
de Dios (Gen 6: 5), a fin de instituir los procesos de restauración por medio
de Noé.
Pero, volvamos a nuestra ilustración original de
la ley bíblica: «No hurtarás». El Nuevo Testamento ilustra la restitución después
de una extorsión bajo la forma de impuestos injustos en la persona de Zaqueo
(Lc 19: 2-9), a quien se declaró salvo después de anunciar su intención de
hacer plena restitución.
La restitución está bien en mente en el Sermón
del Monte (Mt 5: 23-26). Un erudito dijo: En Efesios 4:28, San Pablo muestra
cómo se debía aplicar el principio de restitución. El que había sido ladrón no
solo debe dejar de robar, sino también debe trabajar con sus manos para que
pueda restaurar lo que había tomado indebidamente, pero en caso de que no se
pudiera hallar a los que habían sufrido el daño, la restitución se debía hacer
a los pobres.
Este hecho de restitución o restauración se
expresa, en su relación a Dios, de tres maneras.
Primero, hay la restitución o
restauración de la palabra ley soberana de Dios mediante proclamación. San Juan
el Bautista, mediante su predicación, restauró la palabra ley a la vida del
pueblo de Dios. Jesús lo declaró así: «A la verdad, Elías viene primero, y
restaurará todas las cosas. Mas os digo que Elías ya vino, y no le conocieron»
(Mt 17: 11, 12).
Segundo, la restauración que viene al
sujetar todas las cosas a Cristo y establecer un orden santo en el mundo (Mt
28:18-20; 2 Co 10:5; Ap. 11:15, etc.). Tercero,
con la segunda venida hay una restauración total, final, que viene con
la Segunda Venida, y hacia la cual se mueve la historia; la Segunda Venida es
el acto total y culminante, y no el único acto de «los tiempos de la
restauración» (Hch 3: 21).
El pacto de Dios con Adán le exigía que se enseñoreara
sobre la tierra y la sojuzgara (Gen 1: 26) bajo Dios y según la palabra-ley de
Dios. Esta relación del hombre con Dios fue un pacto (Os 6: 7). Pero toda la
Escritura parte de la verdad de que el hombre siempre está en una relación de
pacto con Dios.
Todos los tratos de Dios con Adán en el paraíso
presuponen esta relación personal, porque Dios hablaba con Adán y se le
revelaba, y Adán conocía a Dios al aire del día. Además, la salvación siempre
se presenta como el establecimiento y realización del pacto de Dios, esta
relación de pacto no se debe concebir como algo incidental, como un medio para
un fin, como una relación que fue establecida mediante un acuerdo, sino como
una relación fundamental en la cual Adán estuvo ante Dios en virtud de su creación.
La restauración de esa relación de pacto fue la
obra de Cristo, su gracia para con sus elegidos. El cumplimiento de ese pacto
es su gran comisión: someter todas las cosas y todas las naciones a Cristo y a
su palabra ley.
El mandato de la creación fue precisamente el
requisito de que el hombre sojuzgara la tierra y se enseñoreara sobre ella. No
hay ni una sola palabra en las Escrituras que indiquen o impliquen que este
mandato haya sido revocado. Hay palabras en las Escrituras que declaran que
este mandato debe cumplirse y se cumplirá, y «la Escritura no puede ser
quebrantada», según Jesús (Jn 10: 35). Los que intenten violarla serán
quebrantados.